Convenio de acreedores
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) reitera preferencia del legislador por soluciones pactadas y convenidas para empresas en situación de insolvencia, para lo cual ha flexibilizado el régimen de su aprobación, consciente de que esta salida para empresas en crisis constituye una rara avis.
El convenio con los acreedores, siquiera con la necesaria intervención valorativa de la administración concursal y el control judicial de legalidad, ha de verse como un acto de gestión societaria, orientado a la conservación y cumplimiento de las relaciones jurídicas de la empresa en situación de insolvencia, a la medida de las posibilidades de cumplimiento del concursado, si los acreedores decidan votar a favor o adherirse al mismo. Este control de legalidad del juez se debe a que la aprobación en sentencia del convenio comportará la extinción de los créditos originales en favor de un nuevo acuerdo con unas nuevas condiciones.
El convenio podrá ser propuesto por el concursado o también por los acreedores cuyos créditos superen una décima parte de la masa. A la propuesta habrá de acompañarse un plan de pagos y un plan de viabilidad, que hagan creíble la vía de generación de recursos para dar cumplimiento efectivo a dichos planes.
El convenio podrá consistir en una gran variedad de escenarios. Por un lado, cabe hablar del convenio de asunción, consistente en la adquisición por un tercero del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, o de determinadas unidades productivas, con el compromiso en todo caso de continuar la actividad empresarial durante el tiempo plasmado en la propuesta y de dar cumplimiento a las obligaciones de pago asumidas por convenio.
Por otro lado, el convenio podrá ser de contenido alternativo, el cual puede consistir en una proposición de quita, de espera o de quita y espera para el pago de la deuda. También podrá consistir en la conversión de créditos en acciones, participaciones o cuotas o en obligaciones convertibles de la propia sociedad concursada o de otra sociedad, en la cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa a los acreedores, que no sean necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado, o también podrá consistir en la cesión a los acreedores de las acciones o de los efectos de la reintegración de la masa activa.
Con absoluto respeto a la clasificación legal de los acreedores, el convenio deberá aprobarse por mayoría de los asistentes a la Junta con derecho de voto, variando la mayoría en función del contenido de la propuesta, que oscilará entre el 50%, el 65% del pasivo ordinario o en su caso entre el 60% y el 75% de los créditos privilegiados.
La imposibilidad de dar cumplimiento al convenio, abocará al deudor a instar en todo caso la liquidación y en todo caso facultará a cualquier acreedor a solicitar la declaración judicial de incumplimiento.