Conveniencia de solicitar la regulación en Sentencia de todos los bienes comunes, no sólo la vivienda familiar
La Sentencia del Tribunal Supremo del 12.11.2025 ha puesto de manifiesto la conveniencia de regular todos los bienes comunes de los cónyuges con motivo de la disputa del uso de una segunda vivienda que provocó diversos procedimientos.
La Sentencia de divorcio en 2009 no reguló el uso de su segunda residencia que no se declaró domicilio familiar, pero la exesposa fue allí a vivir en mayo de 2010 con el hijo común tras cambiar sus cerraduras; y, posteriormente, se añadió su pareja en 2016.
Debido a que el exmarido en todos esos años no pudo disfrutar ni acceder a esa vivienda, pese a ser copropietario y pagar la mitad de las cuotas hipotecarias, en 2010 interpuso un interdicto para recuperar la posesión que fue desestimado. En 2013 instó la división de la cosa común, pero ninguno de los excónyuges hizo una oferta para adquirir la mitad del otro ni instó su venta por lo que, transcurridos cinco años, la acción ejecutiva de la división ya no se podía ejercitar. Tampoco en una modificación de medidas se acordó nada al respecto.
Así las cosas, la exesposa, su pareja y el hijo común, ya mayor de edad, residían en la segunda residencia familiar sin abonar cantidad alguna y sin el consentimiento del otro excónyuge copropietario.
Finalmente, el exesposo en 2019 instó una demanda solicitando que se atribuyera a los exesposos el uso por períodos alternos de tres años a cada uno y se condenara a la exesposa a abonarle 750 EUR mensuales durante su tramitación. La exesposa se opuso, pero la Sentencia de instancia estimó el uso alterno por los exesposos y desestimó la condena al abono de renta por la exesposa que recurrió ante la Audiencia Provincial, que confirmó la decisión de instancia y, seguidamente, recurrió al Tribunal Supremo.
Dicho Tribunal Supremo ha considerado, también, que ya no cabía ejecutar la sentencia de división de la cosa, afirma que tampoco cabe un retracto de comuneros tras la división de la cosa común; y, dado que la exesposa no ofrece solución alternativa tras estar ella 15 años ocupando el bien inmueble sin abonar renta y privando al otro de su disfrute, estima el uso rotatorio y sucesivo del bien inmueble común alegando el artículo 394 del Código civil, que dispone que cada partícipe puede usar la cosa común respetando su destino sin que perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copartícipes utilizarla según su derecho, habiendo declarado en sentencia anterior, la ilicitud de que un solo coheredero utilizara la finca excluyendo a los demás. Y dado que en este caso no es posible el uso simultáneo del bien por la convivencia imposible de los comuneros, acuerda su uso exclusivo, sucesivo y cronológico de la vivienda por cada uno de los copropietarios.