Contrato de franquicia – Fijación de precios por el franquiciador | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Contrato de franquicia – Fijación de precios por el franquiciador

30/04/2026
| Michael Fries
Franchisevertrag – Preisbindung durch den Franchisegeber

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre un problema clásico en los contratos de franquicia: la imposición de precios por el franquiciador. Lo ha hecho en su sentencia, de 9 de abril 2026, con un mensaje claro y de gran impacto práctico: fijar obligatoriamente los precios de venta es una infracción del Derecho de la competencia que puede provocar la nulidad total del contrato, incluso aunque este ya haya terminado.
 
El caso enfrentaba a una franquiciadora del sector de perfumería con una antigua franquiciada. El contrato obligaba a esta última a aplicar los precios fijados unilateralmente por la central, que podía modificarlos en cualquier momento. Tras extinguirse la relación, la franquiciada abrió un nuevo negocio similar y la franquiciadora le reclamó 12.000 euros en aplicación de una cláusula de no competencia post contractual.

En primera instancia, la demanda prosperó. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia al considerar que el contrato era radicalmente nulo por vulnerar el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Ley de Defensa de la Competencia, al imponer precios obligatorios. El litigio llegó al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación del franquiciador.

El Supremo confirma íntegramente el criterio de la Audiencia. Recuerda que las cláusulas que fijan directa o indirectamente los precios de venta son nulas de pleno derecho, y que cuando esa cláusula afecta a un elemento esencial del negocio —como ocurre en la franquicia— la consecuencia puede ser la nulidad total del contrato. Esa nulidad es absoluta, produce efectos desde el origen (ex tunc) y no desaparece por el hecho de que el contrato haya sido ejecutado o extinguido.
 
Un aspecto especialmente relevante de la sentencia es que aclara que la acción de nulidad puede ejercitarse, aunque el contrato ya no esté en vigor, siempre que exista un interés legítimo. En este caso, dicho interés concurría porque la declaración de nulidad impedía aplicar la cláusula penal y la restricción de no competencia en la que se basaba la reclamación económica del franquiciador. 

¿Y qué ocurre cuando un contrato es declarado nulo? El Tribunal Supremo reafirma que la consecuencia no es “dejar las cosas como están”, sino la restitución recíproca de las prestaciones, conforme al artículo 1303 del Código Civil: cada parte debe devolver lo recibido, con sus frutos e intereses, en la medida de lo posible. 

Esta sentencia refuerza una línea jurisprudencial ya consolidada y lanza una advertencia clara al sector de la franquicia: el control del precio de reventa tiene límites muy estrictos. Superarlos no solo invalida la cláusula problemática, sino que puede hacer caer todo el contrato y dejar sin efecto pactos clave como las penalizaciones o la no competencia post contractual. Una lección que conviene tener muy en cuenta antes de estandarizar modelos contractuales.

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