Contrato de distribución: Abuso de posición de dominio y dependencia económica | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Contrato de distribución: Abuso de posición de dominio y dependencia económica

30/01/2026
| Michael Fries
Vertragshändlervertrag: Missbrauch einer marktbeherrschenden Stellung und wirtschaftliche Abhängigkeit

En el ámbito de los contratos de distribución, la prohibición del abuso de posición de dominio y la protección frente a la explotación de la dependencia económica constituyen elementos esenciales de la defensa de la competencia. El abuso de posición dominante se sanciona cuando una empresa utiliza su poder en el mercado para restringir la competencia o imponer condiciones injustas, mientras que la dependencia económica se refiere a situaciones en las que una empresa explota la falta de alternativas equivalentes de sus clientes o proveedores. Ambas figuras pueden dar lugar a la nulidad de cláusulas contractuales y a la imposición de sanciones, así como a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Recientemente, el abuso de una posición dominante y la dependencia económica fueron el objeto principal de un litigio sobre las consecuencias de la terminación unilateral de un contrato de distribución resuelta por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Una empresa distribuidora mantuvo durante aproximadamente 20 años una relación comercial directa con un fabricante líder en el mercado de calculadoras para estudiantes, representando estos productos más del 60% de sus ventas en el último año. El fabricante decidió unilateralmente terminar la relación contractual, remitiendo al distribuidor a mayoristas competidores, con un preaviso de solo tres meses. Esta decisión provocó problemas de suministro, despidos en el distribuidor y el cierre de la línea de negocio afectada, generando un perjuicio económico. 

El distribuidor demandante alegaba que existía una situación de dependencia económica por la falta de alternativa equivalente en el mercado, el fabricante abusó de su posición de dominio al romper la relación comercial sin el preaviso legal mínimo y con trato discriminatorio, causando unos daños económicos.

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la doctrina jurisprudencial existente, revocando la sentencia en primera instancia que había desestimado la demanda y reconoce que el fabricante ostenta una posición de dominio indiscutida en el mercado de calculadoras para estudiantes y que el distribuidor se encontraba en situación de dependencia económica, dado que no disponía de alternativa equivalente para continuar su actividad y que los mayoristas a los que fue remitido eran competidores directos. Se concluye que la terminación del contrato de distribución se realizó sin respetar el preaviso mínimo de seis meses, incumpliendo las normas de la Ley de Competencia Desleal, constituyendo un acto de competencia desleal por explotación de la dependencia económica. La Audiencia desestima la reclamación tanto por daño moral como por daño emergente, limitando la indemnización al lucro cesante por el plazo de preaviso incumplido.

La sentencia destaca la importancia de valorar la situación de dependencia económica no solo en función de la existencia de contratos formales o exclusividad, sino en base a la ausencia de alternativas equivalentes en el mercado y la realidad competitiva, así como la necesidad de respetar el preaviso mínimo legal en la ruptura de relaciones comerciales para evitar conductas desleales, incluso en procesos de reorganización comercial legítimos.

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