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Contenidos de moda generados por IA: posibilidad de protección y riesgos de responsabilidad

30/09/2026
| Vanessa-Ariane Guzek Hernando
KI-generierte Modeinhalte: Schutzmöglichkeiten und Haftungsrisiken

La inteligencia artificial generativa ya forma parte del sector de la moda. Diseños, estampados, imágenes de producto y campañas publicitarias pueden crearse en muy poco tiempo. Desde el punto de vista jurídico, se plantea sobre todo si estos contenidos pueden estar protegidos por derechos de autor y qué riesgos implica su utilización.

Conforme al Derecho alemán, la protección exige una creación intelectual personal (§ 2.2 UrhG). En los contenidos generados mediante IA resulta determinante que el resultado refleje decisiones libres y creativas de una persona. El Tribunal de Primera Instancia de Múnich declaró en su sentencia del 13 de febrero de 2026 (Az. 142 C 9786/25) que los resultados generados mediante IA pueden, en principio, estar protegidos, pero la aportación creativa humana debe influir suficientemente en el resultado. La formulación reiterada de instrucciones o prompts no basta si las decisiones esenciales de diseño quedan en manos de la IA. El Tribunal Superior Regional de Düsseldorf precisó estos criterios el 2 de abril de 2026 (Az. I-20 W 2/26): las instrucciones generales y abiertas respecto del resultado no son suficientes. Tampoco la mera selección entre varias propuestas generadas por IA atribuye por sí sola protección por derechos de autor. Por ello, las empresas de moda deberían documentar su aportación creativa y valorar también la protección mediante marcas o diseños. Existe además el riesgo de infringir derechos de terceros. Según el Tribunal Superior Regional de Düsseldorf, utilizar una obra protegida como material de partida para una IA no significa automáticamente que el resultado vulnere derechos de autor. Lo decisivo es si elementos creativos protegidos de la obra original han sido incorporados de forma reconocible al nuevo resultado. El Tribunal Regional de Frankfurt am Main se pronunció el 27 de mayo de 2026 (Az. 2-06 O 347/25) sobre imágenes de productos modificadas mediante IA. El tribunal descartó una infracción porque las características protegidas de la imagen original no eran suficientemente reconocibles en el resultado. Sin embargo, dejó abierta la cuestión de si subir una imagen protegida a un sistema de IA puede constituir una reproducción en el sentido del § 16 UrhG. Por ello, las fotografías o diseños de terceros deberían utilizarse únicamente cuando se disponga de derechos de uso suficientes.

También en España la protección por derechos de autor parte de la creación humana. Conforme al art. 5.1 TRLPI, se considera autor a la persona natural que crea una obra. El Registro Central de la Propiedad Intelectual señala asimismo que la IA no puede sustituir la intervención humana necesaria para registrar una obra.

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican además las obligaciones de transparencia del art. 50 del Reglamento de IA. Los proveedores de IA generativa deben adoptar medidas para que los contenidos generados o manipulados sean identificables en un formato legible por máquina. Para las empresas de moda resulta especialmente relevante el art. 50.4: los contenidos que constituyan deepfakes están sujetos, en principio, a una obligación de información. Existen ciertas excepciones o requisitos más flexibles para contenidos manifiestamente artísticos, creativos, satíricos o de ficción. Por tanto, no toda imagen publicitaria generada mediante IA debe identificarse visiblemente como tal.

Las empresas deberían documentar los sistemas de IA y materiales utilizados, las decisiones creativas humanas y los derechos existentes sobre el resultado. Los contratos con agencias y proveedores tecnológicos deberían regular el uso de IA, la cesión de derechos, la responsabilidad y las cláusulas de indemnidad. La IA generativa ofrece importantes oportunidades creativas, pero exige aclarar desde el inicio los derechos aplicables y establecer una protección jurídica adecuada.

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