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Contabilidad: Gastos asociados al COVID19

30/10/2020
| Michael Lochmann
Buchhaltung: Aufwendungen im Zusammenhang mit COVID19

En relación con la crisis del COVID-19, muchas empresas tienen dudas acerca de la adecuada presentación de la información financiera. En algunos casos, se plantean cuestiones de interpretación respecto de los gastos e ingresos que pueden atribuirse directa o indirectamente a las circunstancias actuales. A continuación, detallamos algunas cuestiones:

1.) Gastos de personal y ERTEs

En lo que respecta a los salarios del personal cuyo contrato se encuentra suspendido o reducido temporalmente (ERTE), la empresa queda exonerada de la obligación de remunerar el trabajo en la proporción de jornada que se deje de trabajar, siendo asumido el salario por el Estado. El registro contable es diferente en ambos casos:

a.) En el caso de contratos de trabajo suspendidos temporalmente, no se registrarán los salarios ni las correspondientes deducciones por IRPF y cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social.

b.) En el caso de jornada reducida, únicamente se registrarán los sueldos y salarios proporcionales a la jornada trabajada y las correspondientes deducciones por IRPF y Seguridad Social del trabajador.

En ambos casos, la totalidad de la Seguridad Social a cargo de la empresa debe registrarse como gasto. La exoneración del pago de las cotizaciones sociales por parte de la empresa aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, debe reconocerse a efectos contables como una subvención.

2.) Otros gastos de explotación: limpieza y gastos sanitarios y de prevención

En este tipo de gastos habrá que distinguir entre gastos corrientes y gastos que deban ser contabilizados como inmovilizado material. Gastos tales como guantes, mascarillas, geles hidroalcohólicos, equipos de protección individual etc. deben contabilizarse como gasto corriente del ejercicio; si la inversión en este tipo de materiales la realiza una empresa de mayor tamaño y el volumen de la inversión fuese mayor, podría ser preciso llevar un inventario de los mismos. Determinados gastos como por ejemplo las pantallas protectoras, deben registrarse como activo inmovilizado si están destinados a utilizarse durante más de un año.

3.) Suspensión de la amortización del inmovilizado

Cuando la actividad empresarial debe suspenderse temporalmente, surge la pregunta de si la amortización de los activos inmovilizados debe o puede suspenderse durante el tiempo de inactividad.

Los activos inmovilizados se valoran a coste de adquisición o producción menos la amortización sistemática o extraordinaria. La amortización sistemática se determinará de acuerdo con principios económicos con el objetivo de lograr una distribución sistemática de la inversión durante la vida útil estimada. Una interrupción temporal no justificaría la suspensión de la amortización, ya que en un principio no modifica la vida útil. La amortización solo se suspenderá si la vida útil finaliza con anticipación mediante venta o desguace del activo.

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