Consideración fiscal de las sociedades comanditarias alemanas (KG)
Con la entrada en vigor del nuevo Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Alemania desparece la llamada “protección parcial” que establecía el artículo 4.4 del antiguo Convenio para las Sociedades de personas (“Personengesellschaften”).
Ante este hecho, la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en dos consultas vinculantes la consideración fiscal de las Sociedades comanditarias alemanas (KG), analizando para ello las características propias de las Sociedades KG alemanas y principalmente el hecho de que las mismas tributan en Alemania en el régimen de transparencia fiscal.
En consideración de la DGT la KG alemana tiene una naturaleza idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas con arreglo a la ley española, a las que se refiere el artículo 87 de la Ley del IRPF, por lo que las rentas que obtenga se deben atribuir a sus socios de acuerdo con la regulación legal del régimen de atribución de rentas contenida en la Ley del IRPF y en la Ley del IRNR.