Consecuencias fiscales por cambios del Reglamento del trato del traslado de funciones empresariales al extranjero | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Consecuencias fiscales por cambios del Reglamento del trato del traslado de funciones empresariales al extranjero

30/11/2022
| Frank Behrenz
Steuerliche Folgen der Änderung der sog. Funktionsverlagerungsverordnung

El 18/10/2022 se redefinió el Reglamento que regula la aplicación del principio de plena competencia en conformidad al art. 1 (1) de la Ley de Relaciones Impositivas Internacionales (AStG) en caso de un traslado trasfronterizo de funciones (Reglamento del trato del traslado de funciones empresariales al extranjero — FVerlV) y se adaptó a las disposiciones del art. 1 (3) (b) AStG, modificadas en 2015.

Según la exposición oficial de los motivos del legislador no se deben modificar las normas vigentes sobre la tributación de la transferencia de un potencial de beneficios creado en Alemania a países extranjeros, cuyo objeto sería compensar el valor añadido generado a través del uso de infraestructuras nacionales como también la deducibilidad fiscal de los gastos asociados en Alemania y la falta de derecho de gravamen después del traslado. Sin embargo, tras un examen más detallado, las nuevas normas contienen endurecimientos a expensas de estas empresas afectadas, que en última instancia están motivados por la intención de eliminar el déficit de ejecución existente —según la opinión de la administración tributaria alemana— en el gravamen del traslado de bienes intangibles fijos al extranjero, antes no contabilizados porque han sido creados por la empresa, en particular a través de factores del valor empresarial, como la cartera de clientes y los conocimientos técnicos.

Al introducirse el 01/06/2020 la obligación de notificación del traslado de funciones empresariales al extranjero en el art. 138e (2) n° 4, letra c) LGT DE, la administración tributaria alemana ha dado un importante paso para mejorar la detección y verificabilidad del traslado de funciones empresariales:

  1. En el art. 1 (2) FVerlV, el concepto de traslado de funciones en el sentido del art. 1 (3) (b) AStG fue definido nuevamente y ampliado bajo el concepto de la prestación total o parcial de funciones (por ejemplo, mediante acuerdos de licencia).
  2. En varios aspectos significantes se ha desplazado la carga de la presentación y prueba explícitamente a las empresas afectadas: (a) Prueba de la existencia de una doble función no gravada (art. 1 (5) FVerlV); (b) Prueba de la limitación temporal del período de capitalización para la función transferida (art. 5 FVerlV).
  3. En la determinación del valor del denominado paquete de traslados sujeto a tributación (art. 2 FVerlV), los efectos fiscales también deben incluirse explícitamente, de modo que, al determinar el límite inferior del precio, debe tenerse en cuenta en determinados casos un impuesto de salida que se origina en Alemania y una ventaja fiscal derivada de la capitalización y la amortización fiscal del paquete de traslados con arreglo a las normas del Estado destinatario (el denominado beneficio de amortización fiscal sobre los costos incrementados).

Cabe suponer que el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) también actualizará los llamados Principios administrativos de traslado de funciones (circular de 13/10/2010, BMF IV B 5-S 1341/08/10003) y se deberá determinar si conllevará aún mayores cargas para estas determinadas empresas.

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