Consecuencias del desembolso del capital social mediante entrega al administrador en situación de crisis | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Consecuencias del desembolso del capital social mediante entrega al administrador en situación de crisis

30/06/2017
| Florian Roetzer, LL.M.
(Keine) Erfüllungswirkung bei Leistung der Resteinlage an den Geschäftsführer in desolater finanzieller Situation

Por a las deudas contraídas por una GmbH responde exclusivamente el patrimonio de la misma frente a los acreedores. Tal limitación de la responsabilidad de la GmbH exige a su vez que los socios suscriban el capital social (como mínimo € 25.000) y realicen las aportaciones contraídas para que la GmbH disponga de forma libre e ilimitada de dichos fondos. Las aportaciones sociales pueden hacerse en efectivo (aportación dineraria) o proveyendo bienes patrimoniales (aportación no dineraria). Responsables últimos para la debida entrega de pruebas e información acerca de las aportaciones realizadas son los socios. Lo expuesto es de gran relevancia en la práctica, pues entre las primeras diligencias de un administrador concursal consiste en comprobar si tales aportaciones al capital social de la GmbH se han realizado correctamente. La práctica demuestra bastante despreocupación a la hora de atender las obligaciones relacionadas con las aportaciones sociales. De no poder aportar los socios las pruebas de una debida entrega de las aportaciones sociales por falta de documentación acreditativa, se encuentran los socios generalmente ante la obligación de realizar la aportación por doble partida. 

El Tribunal Superior de Justicia de Múnich (OLG) confirmó con su sentencia de 12 de octubre de 2016 –7 U 1983/16– que las aportaciones debidas por un socio sólo serán consideradas válidamente realizadas si éstas han sido de hecho traspasadas de forma íntegra, ilimitada y definitiva al patrimonio social. La entrega de dinero en efectivo a un administrador en situación de crisis personal y que necesita el dinero para cubrir sus gastos personales no puede calificarse como cumplimiento de dicha obligación a realizar las aportaciones sociales. Un tal pago sólo responde al cumplimiento de la obligación de aportación social cuando representa un pago al administrador en su calidad de acreedor por corresponderle el derecho a un salario y que se ha realizado la aportación de forma expresa para atender a dicha deuda social frente al administrador.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!