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Consecuencias del BREXIT en el IVA

30/11/2020
| Belén Fernández Ulloa
BREXIT und die Folgen für die spanische MwSt.

A partir del 1 de enero de 2021 finaliza el periodo transitorio del BREXIT y todos los movimientos de mercancías estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros. Los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras; en consecuencia, los operadores económicos deberán identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI).

Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana.

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA. Si el empresario español efectúa entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia. Para evitar una doble tributación, las mercancías cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los Estados miembros se inicie antes del 1/01/2021 y lleguen a su destino con posterioridad a dicha fecha, deberán presentarse ante la Aduana, pero no tributarán como importación sino como adquisición intracomunitaria, teniendo que incluirse en los estados recapitulativos (modelo 349 en el caso de España). Las autoridades aduaneras podrán requerir la prueba del inicio del transporte antes del 1/01/2021.

En cuanto a la prestación de servicios, aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 Ley del IVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la UE y en particular, la regla de uso efectivo (“Use and Enjoyment”) de forma que estarán sujetos al IVA español determinados servicios cuando su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español. En cuanto a las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuestos Especiales, estarán sujetas a la normativa aduanera de la UE.

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