Conflictos en torno a la adopción de acuerdos sociales y su tratamiento ante el tribunal arbitral (II)
Nuestra contribución de octubre exponía hasta qué punto es viable zanjar controversias surgidas en torno a la validez de la adopción de acuerdos sociales en las sociedades de responsabilidad limitada (GmbH) ante tribunales arbitrales. Para tal fin, citábamos la sentencia del Tribunal Supremo alemán (BGH) de 2009, que brindaba plena viabilidad a este instrumento de solución de controversias.
Ahora bien, no se queda en eso el tema; con su auto de 6.4.2017 (II ZR 255/08) confirma el BGH la posibilidad de aplicar tal instrumento a sociedades personalistas como las sociedades en comandita. Igualmente aclara el BGH que la acreditación de la competencia de un tribunal arbitral requiere algo más que una simple cláusula arbitral. En efecto, los criterios mínimos establecidos para la GmbH para admitir la solución de controversias en la adopción de acuerdos sociales mediante tribunal arbitral son de aplicación igualmente a sociedades personalistas. Entre estos criterios mínimos figuran – brevemente expuestos – la necesidad de mantener a los órganos sociales y socios al corriente acerca del inicio y progreso del proceso arbitral. Además, todos los socios deben participar en la elección y nombramiento del juez arbitral y debe asegurarse que todas las controversias surgidas en torno a la adopción de acuerdos sociales se traten de forma conjunta ante un único tribunal.
Según el BGH, por regla general tales requisitos son de igual aplicación para sociedades personalistas, confirmando de forma expresa su aplicación a la GmbH & Co. KG (sociedad comandita cuyo socio colectivo es una GmbH – una estructura societaria típica de uso en Alemania) que actúa como fondo de inversión. Según la argumentación del BGH, los socios comanditarios, al igual que los socios de la GmbH, deben ser protegidos contra cualquier desventaja y puestos a salvo de perder su protección judicial. Todo ello se traduce en un paralelismo respecto de los criterios de admisibilidad de las cláusulas arbitrales para casos de fallos en la adopción de acuerdos sociales en sociedades de capital y personalistas.