Conflictos en torno a la adopción de acuerdos sociales y su tratamiento ante el tribunal arbitral (I)
La existencia de cláusulas de arbitraje en los estatutos sociales de una sociedad tiene indiscutible valor a la hora de solucionar conflictos entre socios rápida y discretamente. Ahora bien, durante mucho tiempo se había negado en Alemania la admisibilidad de zanjar controversias en torno a la validez de adopción de acuerdos sociales ante tribunales arbitrales.
Sin embargo, con la sentencia del Tribunal Supremo alemán (BGH) del 6.4.2009 cambió esta percepción. En efecto, en tal decisión se brindaba plena viabilidad según la normativa alemana sobre las sociedades de responsabilidad limitada (GmbH) a la solución de controversias en la adopción de acuerdos sociales mediante el arbitraje. En la actualidad, las dificultades que pueden surgir suelen cristalizarse a la hora de definir cuál es el tribunal y procedimiento arbitral adecuado.
Para facilitar tal asignación, el BGH ha establecido los siguientes criterios mínimos:
(i) la cláusula de arbitraje debe haber sido introducida en los estatutos sociales con el visto bueno de todos los socios;
(ii) el tribunal arbitral ha de ser designado por un actor neutral o escogido con la participación de todos los socios, y debe garantizarse que todas y cada una de las controversias surgidas en torno a la adopción de determinados acuerdos sociales se tratan ante el mismo tribunal arbitral;
(iii) se deberá informar a todos los órganos sociales y socios acerca de la referencia de la controversia a un tribunal arbitral con el fin de permitirles intervenir en el procedimiento en calidad de parte coadyuvante. En la práctica es relevante que la ley alemana de enjuiciamiento civil (ZPO) carece de una normativa clara para definir cuándo se cumplen tales requisitos, por lo cual es imprescindible establecer las bases en los estatutos sociales de la sociedad. Ahora bien, las cláusulas de arbitraje que no cumplan con todos los requisitos expuestos serán, según el BGH, inválidas y, por tanto, cualquier proceso arbitral incoado sobre sus bases será nulo.