Conflictos de calificación en la tributación transfronteriza de las sociedades de personas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Conflictos de calificación en la tributación transfronteriza de las sociedades de personas

30/06/2016
| Frank Behrenz
Qualifikationskonflikte bei der grenzüberschreitenden Besteuerung von Personengesellschaften

Según la LIS las sociedades de personas con objeto mercantil son contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades. A razón de una serie de consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos (DGT) se someten al IS a partir de 2016 también las sociedades civiles cuando tengan un objeto mercantil. Las sociedades de personas constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las sociedades de personas con objeto mercantil constituidas de acuerdo con las leyes españolas, se someten en España al IS, por lo que se les trata así también como contribuyentes en el IS a sociedades de personas mercantiles del derecho alemán, en particular a las GmbH & Co. KG. 

En un procedimiento de casación (BFH I R 49/14), representado por el autor de este artículo exitósamente, el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal alemán ha reconfirmado, que filiales españolas, pertenecientes a socios alemanes, que tengan la forma legal de sociedades de personas con objeto mercantil - en el asunto en cuestión una sociedad en comandita (S.C.), cuales actividades comerciales fueron gestionadas por su socio colectivo, una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) - se califica desde una perspectiva del derecho fiscal alemán autónoma por lo que se consideran como entidades sujetas al régimen de la transparencia fiscal en Alemania (ver también nuestra contribución a la edición mayo 2016 de este boletín informativo). En el caso inverso significa que dividendos de una GmbH alemana, que gestiona la actividad comercial de una sociedad comanditaria alemana como su socio colectivo, pagadas a sus socios españoles, se gravarán en Alemania sin limitación bajo los art. 10 (4) y art 7 del CDI (según el denominado principio de la prevalencia del concepto del establecimiento permanente), cuando éstos son también socios comanditarios de la GmbH & Co. KG.

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