Condonación de impuestos en operaciones de reestructuración empresarial: La Corte Federal alemana (BFH) desestima el periodo transitorio del pasado 27 de abril de 2017
Por resolución del 28.11.16 la BFH decidió que la condonación de impuestos en operaciones de reestructuración empresarial atentaba contra el principio del sometimiento de la administración a la ley. Desde entonces se consideraban como “casos antiguos“ todas las medidas de reestructuración empresarial en las que se había declarado definitivamente la renuncia a las pretensiones hasta el 8.02.17.
El legislador reaccionó aprobando una ley para eximir del pago de impuestos las ganancias de reestructuración con un nuevo artículo 3a de la ley alemana del impuesto sobre la renta. Actualmente se está esperando todavía el certificado de no objeción de la Comisión Europea. Tan pronto como esté disponible, la ley entrará en vigor.
Al mismo tiempo, la administración tributaria quería continuar aplicando sin restricciones, para salvaguardar la confianza, la condonación de impuestos en todos los casos en los que los acreedores habían renunciado a sus pretensiones hasta el 8.02.17.
Actualmente se han publicado dos sentencias relativas a la aplicación del así llamado “Sanierungserlass” (condonación de impuestos en operaciones de reestructuración empresarial) precisamente en estos “casos antiguos“. La BFH decidió que esta condonación de impuestos ya no era aplicable por lo que ya no era necesario comprobar los requisitos. No obstante, el Ministerio alemán de Hacienda (BMF) había ordenado por escrito del 27.04.17 que, “en aras de salvaguardar la confianza“, la condonación de impuestos debía “continuarse aplicando sin restricciones“ si la renuncia a las pretensiones de los acreedores implicados en la reestructuración se había formalizado de manera definitiva hasta el 8 de febrero de 2017. La BFH ha decidido lo siguiente en ambos casos: “La concesión de una condonación de los impuestos de acuerdo con el art. 227 de la ley general tributaria alemana […] tampoco encuentra fundamento en este escrito, atentando igualmente contra el principio del sometimiento de la administración a la ley”.