Condena por daños medioambientales
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de cárcel al consejero delegado de la empresa que explotó una cantera de piedra provocando la alteración del paisaje y realizando vertidos a un arroyo y un embalse. Además, ha sido condenado a pagar 475.000 euros para cubrir las actuaciones de restauración de la citada cantera.
La sentencia condena al consejero delegado de la empresa porque ésta desarrolló su actividad sin sujeción al procedimiento de evaluación medioambiental y sin licencia ambiental y porque se consideró que el consejero no actuó para evitar el daño producido durante el espacio temporal que fue delegado de empresa, ya que, teniendo conocimiento de los pormenores que concurrían en la actividad extractiva desarrollada por la cantera y pese a tener capacidad para hacerlo, nunca tomó las decisiones pertinentes para evitar o disminuir los efectos y daños ecológicos que causaron la industria que dirigía, ocasionando daños medioambientales al entorno.
La defensa del consejero alegó que la responsabilidad no era suya sino de la empresa pero este argumento fue rechazado por el Juez Supremo al entender que en este caso la responsabilidad de las personas jurídicas no resultaba aplicable porque en el momento en el que tuvieron lugar los hechos, entre los años 1997 y 2009, no existía todavía en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad penal de las personas jurídicas que se introdujo en el Código Penal español en el año 2010.
La sentencia entiende además que la responsabilidad de la persona física es independiente de la responsabilidad penal de la persona jurídica y que, perfectamente, pueden darse ambas responsabilidades pues la responsabilidad de la persona jurídica no excluye la de la persona física que la representa si en la persona física se dan los elementos de la autoría, es decir, un comportamiento típico, imputable al mismo y del que surge la responsabilidad penal.