Condena por apropiarse del dinero que recibió para la tramitación de la herencia
La acusación encargó a un abogado la tramitación y liquidación de la testamentaría de su madre fallecida. Por este motivo, la acusación entregó al abogado en concepto de depósito y en metálico la suma de 63.832 euros procedentes del caudal hereditario. Asimismo, se le encargó también a este abogado la venta de un vehículo, propiedad de la fallecida, debiendo entregar la cantidad obtenida a su hijo, que fue quien actuó como acusación. Ambos encargos fueron aceptados por el abogado.
El abogado alegó como defensa que las sumas que había recibido del acusado fueron entregadas por éste en depósito a una sociedad dedicada al comercio de materias primas. Aunque el abogado aportó un documento denominado “contrato mercantil” en el que figuraba como parte el abogado en representación del hijo y acusación, se pudo comprobar que éste nunca había prestado su consentimiento para que se derivasen los fondos hacia dicha mercantil.
En casos similares a éste, el Tribunal Supremo ha manifestado que como la relación profesional establecida entre un abogado y su cliente se encuadra en el ámbito del arrendamiento de servicios, no cabría apreciar la comisión de un delito de apropiación indebida cuando el abogado haya recibido una cantidad en concepto de provisión de fondos como parte de sus honorarios si no llegara a cumplir el encargo recibido. En cambio, si se le hubieran entregado las cantidades en concepto de provisión de fondos con el propósito de que atendiera determinados gastos concretos derivados de gestiones que se le hubieran encargado, entonces sí estaríamos ante la comisión de un delito de apropiación indebida, si el abogado, en lugar de destinarlas a la finalidad pactada, las hubiera hecho suyas.
En el presente caso, el Tribunal superior confirmó que estamos ante un delito de apropiación porque el acusado actuó con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento y, en lugar de cumplir el encargo de tramitar y liquidar la testamentaría, hizo suya la cantidad de 63.832.-€ y también la suma obtenida con la venta del vehículo. Por todo ello, el abogado resultó condenado a una pena de prisión de dos años.