Concesión de crédito para la financiación de entregas y prestaciones de servicios
En mercados altamente competitivos y, especialmente, en el marco de una licitación o adjudicación de encargos a largo plazo para entregas (como ejecución de obras) y prestaciones de servicios, puede ser de gran importancia la ventaja adicional de competitividad lograr una financiación de ventas por medio de la concesión de crédito al comprador.
Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE C-224/11 de 17/01/2013, Asunto BGZ Leasing) como, en su consecuencia, el Tribunal Supremo de lo Fiscal (BFH XI R 24/11 de 13/11/2013 en relación a una cooperación entre el sector público y el privado), decidieron que la entrega de una obra y una financiación ajena exenta generalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), básicamente no podían verse unidas de tal modo que a efectos del IVA se valoraran como una única prestación sujeta a imposición. No obstante, de acuerdo con principios generales, debe comprobarse en cada caso concretamente, si las prestaciones deben valorarse de forma separada o como una única prestación a efectos del IVA.
En una circular del 08/11/2017 (BMF III C2 – S 7100/13/10007, 2017/0920527), el Ministerio Federal de Finanzas adoptó estos principios en la sección 3.11 del Reglamento de Aplicación de la LIVA alemana. En el marco de una inspección conforme a criterios de delimitación objetivos se aboga por la consideración de varias prestaciones independientes:
(1) acuerdo independiente de entrega o prestación de servicios y concesión de crédito,
(2) formación independiente de los precios de las prestaciones
(3) facturación separada.
En la práctica debe prestarse atención especialmente a los criterios mencionados anteriormente para documentarlos por escrito antes de tener inspecciones fiscales posteriores para asegurar el reconocimiento de los mismos.