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Concepto de actividad económica en el ámbito del IS

29/09/2017
| Ignacio del Val
Das Konzept der Wirtschaftstätigkeit im Bereich der Unternehmensbesteuerung

El artículo 5 de la LIS establece que en caso concreto del arrendamiento de inmuebles, dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

La Dirección General de Tributos en su consulta número V0660/2016 de 17.02.2016 basándose en el artículo 3 del Código Civil que señala que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”, establece que la realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que una entidad posee un patrimonio inmobiliario, para cuya gestión se requiere al menos una persona contratada, realizando la entidad una actividad económica en los términos del artículo 5 de la LIS y, sin embargo, ese requisito se ve suplido por la subcontratación de esa gestión a otras Sociedades.

Por ello, la Dirección General de Tributos concluye que para determinar si la actividad arrendaticia desarrollada por una Sociedad constituye una actividad económica, resulta irrelevante que dicha actividad se realice con personal propio o con medios que están externalizados con un tercero que se encarga de la gestión y administración de los inmuebles.

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