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Comunicación de créditos

31/03/2021
| Unai Mieza, Axel Roth
Forderungsanmeldung

Uno de los aspectos más importantes desde la óptica de los acreedores de empresas insolventes en concurso pasa por la comunicación y el consiguiente reconocimiento del crédito. Desde la óptica del acreedor es uno de los momentos de mayor trascendencia de cara a las expectativas de recobro, habiendo de interactuar con la Administración Concursal y en su caso con el Juez del concurso.

El punto de partida ha de situarse en la obligación que tienen los acreedores de comunicar a la administración concursal la existencia de sus créditos y sus características, de modo que en caso de ser admitidos y reconocidos por la Administración Concursal puedan ser atendidos, bien como créditos contra la masa o bien con cargo a las operaciones de liquidación en su caso. En el primer caso su pago será a su vencimiento y en el segundo su pago se someterá al orden que le corresponda en función del rango que ocupe cada crédito.

El plazo del que disponen los acreedores para proceder a la comunicación de sus créditos será de un mes desde que la Administración les comunique la declaración del concurso y en todo caso desde la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado. En este punto es sumamente relevante que cada acreedor lleve a cabo de manera diligente la comunicación si no quiere condenar el cobro de su crédito por una comunicación extemporánea y sea el mismo clasificado como subordinado cuyo cobro se tornará casi imposible.

Esta comunicación de los créditos habrá de realizarse por escrito a la dirección ofrecida por la Administración Concursal, preferentemente por correo electrónico, por el deudor o por quien lo represente. Habrán de detallarse los datos identidad del acreedor, así como el concepto, la cuantía, la fecha de adquisición y vencimiento de la obligación de pago, las características de dicho crédito y la propuesta de clasificación de dicho crédito. Si se tratara de un crédito contra la masa, su pago se realizará a su vencimiento y con carácter preferente al resto de créditos concursales, que serán clasificados como créditos privilegiados (en su mayoría de entidades financieras con garantía reales y créditos de entes públicos y derechos de los trabajadores), ordinarios (los créditos de los proveedores), contingentes (normalmente que están siendo objeto de litigio) y subordinados.

Estos créditos se verán recogidos por la Administración Concursal en un informe que será emitido por ésta en un listado de acreedores en el que constará toda la relación de los créditos conforme a su clasificación y orden de pago de los mismos. No se procederá al pago de la categoría inferior hasta que no se produzca el pago total de la categoría superior.

En todo caso será posible impugnar y discutir la clasificación que realice la Administración Concursal en su correspondiente incidente ante el Juez del concurso que habrá de hacerse valer mediante el procedimiento judicial.

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