Cómputo de la antigüedad en caso de periodos de inactividad entre contratos temporales
El cómputo de la antigüedad de un empleado es muy relevante en el derecho laboral español, debido a que la indemnización en caso de despido se calcula con base en dicha antigüedad en la empresa. Mientras que en el caso de un único contrato de duración indefinida, el cómputo de la antigüedad no presenta mayores problemas, el cálculo es más difícil en el supuesto de sucesivos contratos temporales suscritos con la misma empresa. Como regla general, en estos supuestos, la antigüedad se computa desde el primer contrato temporal, siempre que exista una unidad de vínculo entre los sucesivos contratos. Por lo tanto, se plantea la cuestión de cuándo se rompe dicha unidad de vínculo, con la consecuencia de que no se tienen en cuenta todos los contratos temporales sucesivos a los efectos de computar la antigüedad.
En una reciente sentencia (STS de 21 de septiembre de 2017), el Tribunal Supremo tuvo que decidir si una ruptura de tres meses y medio entre dos contratos puede causar que se quiebre la unidad esencial del vínculo. En el supuesto concreto, la empleada venía prestando sus servicios desde el año 2002 a través de sucesivos contratos temporales entre los que mediaban pocos o ningún día de interrupción, con la excepción del mencionado periodo de tres meses y medio. El Tribunal Supremo reconoce la unidad del vínculo siempre que los periodos de inactividad entre los contratos temporales “carezcan de relevancia en relación con la duración total de los servicios prestados”. Como consecuencia, en el caso concreto, computa la antigüedad de la trabajadora desde el primero de los contratos temporales, a pesar de la interrupción de tres meses y medio que hubo entre dos de ellos.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha aclarado ya en anteriores sentencias, que el mero hecho de que se haya cobrado la prestación por desempleo durante el periodo de inactividad, o la simple firma de recibos de finiquitos entre los sucesivos contratos, son circunstancias que, individualmente consideradas, no implican ruptura del vínculo contractual.