Compraventa de vivienda en construcción: efectos de no señalar la fecha de entrega | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Compraventa de vivienda en construcción: efectos de no señalar la fecha de entrega

31/10/2016
| Ina Wailand
Kaufvertrag über eine Wohnung im Bau: Auswirkungen des Fehlens des Übergabetermins

En su Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016, el Tribunal Supremo ha determinado que un contrato de compraventa de vivienda sobre plano en el que nada se decía acerca de la fecha de entrega no es nulo. En el caso concreto analizado por el Tribunal, la promotora y el cliente, que tenía condición de consumidor, celebraron el contrato y dicho contrato nada establecía sobre la fecha o plazo de entrega de la vivienda. El comprador solicitó en su demanda que el contrato privado de compraventa se declarase nulo, argumentando que al no haber indicado el vendedor la fecha de entrega, éste se reservaba un plazo excesivamente largo e insuficientemente determinado para cumplir su obligación y, por lo tanto, el contrato tenía carácter abusivo.

El Tribunal Supremo rechazó tal tesis, argumentando que el comprador hubiera podido solicitar la fijación judicial del plazo de entrega de la vivienda. O incluso, sin haberlo hecho, podría haber resuelto justificadamente el contrato de compraventa por incumplimiento de la parte vendedora en la hipótesis que ésta no hubiera puesto la vivienda a su disposición de haber transcurrido el plazo conforme a la lex artis de la construcción. Por último, señalar que el comprador también invocó la normativa sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, en virtud de la cual, en el caso de que la vivienda no se encuentre totalmente edificada, se debe hacer constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en la que en cada momento se encuentre la edificación. El Tribunal Supremo ha señalado que el incumplimiento de tal normativa tampoco conllevaría la nulidad del contrato y sí, una sanción administrativa.

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