Compraventa de empresas - due diligence y conocimiento del comprador; reflexiones a cuenta de la ST AP Barcelona 118/2020, de 3 de junio de 2020 | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Compraventa de empresas - due diligence y conocimiento del comprador; reflexiones a cuenta de la ST AP Barcelona 118/2020, de 3 de junio de 2020

30/10/2020
| Felipe Pineda
Kauf und Verkauf von Unternehmen - Due Diligence und Kenntnis des Käufers: Anmerkungen zum Urteil 118/2020 des Landgerichts Barcelona vom 3. Juni 2020

Síntesis: Se realiza una compraventa de empresa y la documentación contractual consigna la due diligence realizada, cuestiones detectadas y ajustes realizados en consecuencia, con su impacto en la valoración de la empresa transmitida. El contrato regula minuciosamente los vicios ocultos, indicando que no se considerará como tales las contingencias o pasivos detectados en la due diligence, que eran conocidos y asumidos por la compradora al haber sido debidamente valorados para determinar el enterprise value y el precio.

Meses después, se da una contingencia: se había dejado de actualizar un complemento por experiencia de los empleados, lo que supone un fuerte perjuicio económico para la compradora.

Se resuelve el litigio a favor de la vendedora, al entender que no concurrió vicio oculto, porque:

  • Los asesores de la compradora conocieron del acuerdo entre la vendedora y sus empleados relativo al complemento retributivo y nada impidió comprobar su aplicación;
  • La documentación facilitada posibilitaba esa comprobación (se afirma: “en términos del art. 1484 CC, no puede aceptarse que el presunto vicio “no estuviera a la vista””); y
  • La compradora había adquirido otras dos empresas del sector, por lo que -se afirma- gozaba de la condición de experta o perito ex art. 1484 CC, tenía experiencia en operaciones corporativas y conocía las vicisitudes propias del complemento base del litigio.

Reflexiones:

  1. Una posible crítica a la Sentencia es que resuelve en base al art. 1484 CC (vicios ocultos), minusvalorando quizá la aplicación del art. 1255 CC (autonomía de la voluntad). Recuérdese que el contrato eximía al vendedor de responsabilidad por contingencias detectadas o conocidas; pero no de aquellas que el comprador no detectó.
  2. La Sentencia pone de manifiesto la experiencia del comprador y sus asesores, y que el impacto de la contingencia era muy relevante. En la práctica, pues, es recomendable conjugar ambos factores, priorizando la revisión de las cuestiones que puedan tener un impacto mayor.
  3. Las disposiciones contractuales sobre responsabilidad del vendedor son una pieza clave del contrato de compraventa y deben redactarse de forma muy cuidadosa, máxime teniendo en cuenta las limitaciones propias del régimen de responsabilidad del CC.

A la vista de la Sentencia, y ante la posible tendencia a resolver este tipo de cuestiones bajo el marco conceptual y legal del CC (vgr. art. 1484 y ss. CC), sugeriríamos al menos: (a) si es posible, establecerse en el contrato que el régimen de responsabilidad se pacta con amparo en la autonomía de la voluntad de las partes (art. 1255 CC), enfatizando que tiene carácter independiente y alternativo al régimen legal del CC; (b) en la medida posible, evitarse que el conocimiento del comprador exima de responsabilidad al vendedor; y (c) cuando el conocimiento del comprador haya de eximir o modular dicha responsabilidad, establecerse con claridad los requisitos a cumplir para considerar que ha concurrido ese conocimiento.

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