Competencias de la junta general de la sociedad limitada a la hora de concluir y finalizar el contrato del administrador
Repetidamente ha demostrado la práctica los errores que pueden surgir al concluir, modificar o rescindirse el contrato de servicio del administrador de una sociedad de responsabilidad limitada alemana (GmbH). El órgano competente en este campo es el que designen los estatutos sociales de la sociedad. En caso de carecer los estatutos de tal disposición será la junta general quien se ocupará de cualquier conclusión, modificación y/o rescisión contractual, práctica confirmada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán (BGH). Ahora bien, ¿qué hacer si el administrador fue cesado ya en el momento en que se desea modificar o rescindir su contrato? Ante esta situación se ve activada no sólo la responsabilidad de la junta general sino también la del (nuevo) administrador, el cual goza de facultades de representación y de administración en cuanto a la conclusión de contratos laborales con empleados, siempre y cuando no se trate de contratos a nivel de administradores societarios.
En este marco, indicaba el BGH en su sentencia de 3.7.2018 (II ZR 452/17) que la modificación del contrato de servicio de un administrador que ya haya sido cesado en sus funciones sólo puede ser llevada a cabo por el nuevo o por otro administrador si el contrato se ha transformado ya en un contrato laboral ordinario. Efectivamente, sólo en este caso puede evitarse el riesgo de ver socavada la competencia decisoria de la junta general. Atención: La mera separación del administrador de su cargo no transforma su contrato de servicio en un contrato de trabajo. Efectivamente, seguirá siendo válido el contrato de servicio de administrador hasta aquél momento en que tal haya sido modificado, siendo competente para operar tal rescisión o modificación contractual la junta general. En resumen, pues, es la junta general el único órgano competente para modificar o rescindir el contrato de un administrador cesado.