Competencia judicial post-Brexit | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Competencia judicial post-Brexit

31/10/2024
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Gerichtliche Zuständigkeit post-Brexit

Las empresas se han acostumbrado a que la cuestión de cuál es el tribunal competente cuando un socio de negocios debe ser demandado en otro país de la Unión Europea pueda determinarse con una precisión similar a la de los litigios nacionales (por supuesto, tampoco en este caso pueden descartarse por completo los casos dudosos). Esto es gracias a las normas de la UE sobre competencia judicial y ejecutividad (ambas reguladas en el llamado Reglamento Bruselas I bis). Se aplica en la UE desde hace 10 años.

Sin embargo, con la salida de Reino Unido de la UE, la relación entre los Estados miembros de la UE y el Reino Unido ha cambiado bruscamente en este sentido. La normativa aplicable en la UE ya no se aplica en el Reino Unido, que se considera un «tercer país». En caso de duda, debe recurrirse a la normativa nacional sobre competencia de uno u otro país. Esto puede dar lugar a la denominada competencia asimétrica, es decir, para un mismo litigio, un tribunal inglés puede llegar a una conclusión diferente sobre la cuestión de la competencia que un tribunal alemán.

No obstante, existe una disposición de referencia para la cuestión que se plantea con frecuencia en la práctica sobre la eficacia de un acuerdo contractual de elección de foro, pues el Reino Unido se ha reincorporado al Convenio de La Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro después del Brexit. Aunque este Convenio solo se ocupa de los acuerdos exclusivos de elección de foro, en caso de duda, se presume que una cláusula de este tipo es un acuerdo exclusivo de elección de foro. Las partes también pueden acordar contractualmente tribunales muy específicos (p.e., el Tribunal Regional de Fráncfort del Meno). El Convenio de La Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro solo se aplica a las cláusulas entre empresas, no a los contratos con consumidores. Los consumidores residentes en Alemania, en principio, todavía se benefician de las disposiciones del Reglamento Bruselas I bis; pueden demandar a su socio contractual extranjero ante los tribunales de su propio domicilio alemán. Sin embargo, el que esto tenga sentido depende de si una sentencia de este tipo puede ejecutarse en el Reino Unido. Esto debe comprobarse de antemano.

Así, la cuestión de la ejecutoriedad de una sentencia es, en última instancia, el punto decisivo. Solo si se puede responder afirmativamente a esta pregunta tiene algún sentido un litigio judicial – después de todo, siempre cabe esperar que la parte contraria no cumpla voluntariamente una sentencia y entonces la ejecutoriedad de la decisión es crucial.

A raíz de la salida del Reino Unido de la UE, también han vuelto a cobrar importancia las normas de competencia nacional, como p.ej., la que establece que una empresa extranjera puede ser demandada en el lugar (en Alemania) donde tenga patrimonio. Un litigio entre un demandante alemán y un banco inglés puede, p.ej., tener lugar ante un tribunal del domicilio social de la sucursal del banco inglés en Alemania.

En las relaciones contractuales entre empresas alemanas y británicas, es más importante que nunca asegurarse de que la cláusula de elección de foro está cuidadosamente redactada. Los acuerdos de arbitraje son una salida segura, ya que la normativa pertinente (en particular, la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento de Laudos Arbitrales) no se ve afectada por el Brexit.

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