Competencia judicial internacional en caso de violación de una marca de la Unión Europea mediante publicidad en línea | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Competencia judicial internacional en caso de violación de una marca de la Unión Europea mediante publicidad en línea

31/10/2019
| Dr. Thomas Rinne / Lidia Minaya Moreno
Internationale Zuständigkeit bei Verletzung einer Unionsmarke durch Online-Werbung

La cuestión relativa a la competencia judicial sigue siendo, en la práctica, un tema importante. De ello dependerá, entre otras cosas, el coste de un procedimiento. Así, existe una gran diferencia en el hecho de que el demandante deba iniciar un procedimiento judicial contra el demandado ante un órgano jurisdiccional nacional o extranjero (intervención de otro abogado en el país en el que se lleve a cabo el procedimiento, y, en su caso, gastos de traducción, de desplazamientos, etc.).

En este contexto, resulta interesante una reciente sentencia del TJUE relativa a la violación de una marca de la UE por un infractor que tiene su domicilio en España. La publicidad y las ofertas de ventas se dirigían a consumidores y distribuidores en Reino Unido. Una marca de la UE es una marca que con motivo de su inscripción en la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE en Alicante confiere a su titular un derecho exclusivo en toda la UE. 

El titular de la marca interpuso la acción ante la Intellectual Property Enterprise Court en Londres, siendo la resolución de dicho Tribunal apelada ante la Court of Appeal (England and Wales), quien decidió aclarar la cuestión de la competencia judicial a través del TJUE. El TJUE estableció en primer lugar la aplicación del Reglamento n° 207/2009 para resolver la cuestión relativa a la competencia judicial, quedando excluidas las disposiciones generales de competencia del denominado Reglamento “Bruselas I bis”. Lo decisivo de esta sentencia del TJUE es que los tribunales de marcas de la Unión del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren consumidores y distribuidores a los que se dirijan esa publicidad u ofertas de ventas serán también competentes, aun cuando la actividad infractora se haya llevado a cabo electrónicamente desde otro Estado miembro (en este caso, España). Se trata de una importante sentencia aclaratoria del TJUE que facilita a los titulares de las marcas la interposición de acciones.

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