Competencia judicial en el caso de demanda contra la sociedad matriz y la filial

Las cuestiones de la competencia judicial no solo tienen una importancia teórica, sino que a menudo son decisivas para el resultado de un litigio. Quien interponga una demanda ante un órgano jurisdiccional no competente en el extranjero pierde la demanda únicamente por la falta de competencia. La interposición de una nueva demanda ante el tribunal realmente competente no solo lleva tiempo, sino que también es costoso. Aquí resulta de interés la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13-02-2025 (C-393/23 Athenian Brewery SA, entre otros./. Macedonian Thrace Brewery SA). Trata la cuestión de la competencia judicial en caso de demandas simultáneas ante el mismo tribunal contra sociedades matrices y filiales que tienen sus domicilios en países diferentes.
En este caso concreto se trataba de la empresa cervecera Heineken en Ámsterdam/Países Bajos y su filial en Grecia. Ambas sociedades fueron demandadas porque en Grecia debía establecerse la responsabilidad solidaria por infracciones de las normas de competencia. En la fecha en cuestión, la sociedad matriz poseía más del 98% de los títulos de la filial. Tenía sentido presentar la demanda ante el mismo tribunal porque, desde el punto de vista del demandante, la empresa matriz y la filial se enfrentaban a las mismas cuestiones jurídicas. Si una sociedad posee directa o indirectamente todo o casi todo el capital de su filial, se supone que tiene una influencia de control sobre la filial y, por lo tanto, la sociedad matriz también puede ser responsable de la conducta indebida de la filial.
En términos procesales, aquí entra en juego el art. 8 nº 1 del Reglamento Bruselas I bis. Según este artículo, varios deudores solidarios pueden ser demandados ante el mismo tribunal aunque uno de los demandados tenga su fuero general (el del domicilio social de la empresa) en otro Estado miembro. El requisito previo para ello es que exista entre la sociedad matriz y la filial «una relación tan estrecha que resulte oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser contradictorias si se juzgasen los asuntos separadamente». Sin embargo, esta excepción al principio de competencia judicial del foro del domicilio social debe examinarse siempre caso por caso; por razones del Estado de Derecho, no debe aplicarse en exceso.
Una empresa siempre debe poder prever qué tribunal conocerá de una posible infracción legal.