Competencia desleal: captación de agentes comerciales de empresas competidoras | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Competencia desleal: captación de agentes comerciales de empresas competidoras

30/06/2022
| Michael Fries
Unlauterer Wettbewerb: Abwerbung von Handelsvertretern eines Konkurrenzunternehmens

La captación de agentes comerciales entre empresas cuyos productos o servicios compiten en el mercado suele ser motivo de litigio en materia de distribución, tanto a nivel de la relación contractual con el agente comercial, como con el competidor. La captación de un agente comercial exitoso no sólo refuerza las ventas de los productos y servicios propios, sino que puede causar un gran daño económico a un competidor o, en casos concretos, incluso excluirlo por completo del mercado durante un determinado periodo de tiempo; especialmente si se trata de un agente comercial con derecho exclusivo en un determinado territorio contractual que se quiere "conquistar". Este peligro existe sobre todo cuando un director de venta o exportación deja la empresa y se traslada a una empresa competidora, que entonces utiliza los contactos existentes de la antigua red de distribución para reclutar agentes comerciales de éxito y sus contactos para la nueva empresa.

Un caso así tuvo que ser resuelto recientemente por la Audiencia Provincial de Toledo en 2ª instancia con referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En el procedimiento original se demandó a una empresa cuyos agentes comerciales con derechos exclusivos para México y Portugal habían sido captados por el antiguo director de exportación que había cambiado a la competencia. La empresa en cuestión presentó una demanda por daños y perjuicios y cesación y prohibición en base a la vulneración de las disposiciones de la Ley de Competencia Desleal.

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia en primera instancia y desestimó la demanda. Basó su decisión en el hecho de que sólo había una conducta desleal si el agente comercial era inducido a violar sus obligaciones contractuales. El mero hecho de ponerse en contacto con el agente comercial y ofrecerle unas condiciones contractuales más favorables no era suficiente para ello si el agente comercial rescindió debidamente su contrato existente con su antigua empresa. Otra cosa sólo podría aplicarse si el agente comercial en cuestión hubiera sido engañado o la captación se hubiera hecho con la intención de eliminar a la empresa competidora del mercado.

La rescisión voluntaria y unilateral de la relación contractual por parte del agente comercial conlleva naturalmente la pérdida de su derecho a la indemnización compensatoria por clientela.

Por lo tanto, la captación de agentes comerciales puede considerarse, en principio, admisible en el caso de las empresas que están en libre competencia. Por lo tanto, parece aún más importante llegar a acuerdos contractuales al entablar una relación comercial con un agente comercial que minimicen el riesgo descrito anteriormente. Esto puede lograrse mediante una cláusula de no competencia post-contractual y clausulas penales que hagan económicamente poco atractivo el cambio a una empresa de la competencia.

Los principios descritos anteriormente también pueden aplicarse de forma análoga al empleado de ventas asalariado o al distribuidor autónomo, aunque el elemento económicamente relevante del contacto con el cliente es completamente diferente en ambos casos y puede ser contractualmente acordado.

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