Compensación de bases imponible negativas (BINS)
El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre introduce importantes novedades en la Ley del Impuesto sobre Sociedades tendentes a ensanchar la base imponible de este impuesto, destacando entre las mismas la modificación del porcentaje de compensación de las BINS, estableciendo con vigencia para el año 2016 los siguientes límites respecto a la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización a la propia compensación de las BINS:
a) Para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior haya sido inferior a 20.000.000, 00 Euros: La compensación de las BINS está limitada al 60% (70% en el ejercicio 2017).
b) Para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior haya sido al menos de 20.000.000, 00 Euros, pero inferior a 60.000.000 Euros: La compensación de las BINS está limitada al 50%.
c) Para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior haya sido al menos de 60.000.000 Euros: La compensación de las BINS está limitada al 25%
A estos efectos es conveniente recordar las consultas de la DGT de fecha 16.03.2016 y 21.04.2016, que en todo caso, se pueden compensar BINS hasta el importe de 1 millón de Euros.