Compatibilidad de las normas de la UEFA sobre jugadores localmente formados con derecho comunitario
Los clubes que participan en una competición organizada por UEFA, como la Champions League, tienen que nombrar a un máximo de 25 jugadores que puedan participar en la competición, y al menos ocho jugadores del listado tienen que ser “jugadores formados localmente”, lo cual significa jugadores que durante los 15 y los 21 años de edad han sido formados al menos durante tres años por el propio club participante o por otro club de la misma federación nacional. Todo ello, independiente de su nacionalidad.
A raíz de una cuestión preliminar planteada por un juzgado belga en un juicio entre un jugador de fútbol y el club Royal Antwerp Football Club por un lado y, UEFA, así como la asociación de fútbol belga URBSFA por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la compatibilidad de estas normas con derecho comunitario, y, en concreto, con el principio de libre circulación de los trabajadores, artículo 45 TFUE. Todavía no hay sentencia en este asunto C-680/21 del TJUE, sin embargo, ya se han publicado las conclusiones del abogado general.
El abogado general no tiene dudas de que, aunque estas normas no se refieren a la nacionalidad de los futbolistas, en realidad perjudican a jugadores extranjeros, ya que es evidente que un jugador nacional tiene más posibilidades de haber jugado en un club de su país en el periodo de edad entre los 15 y 21 años que un jugador de otra nacionalidad. Al considerar que discriminan de forma indirecta a jugadores extranjeros, entre ellos nacionales de otros países de la UE, las normas van en contra del principio de libre circulación de los trabajadores.
Una vez llegada a esta conclusión, la siguiente cuestión es si estas restricciones están justificadas. UEFA persigue con estas regulaciones dos razones de interés general, por un lado, promover la formación y contratación de jugadores jóvenes y, por otro lado, mejorar el equilibrio competitivo entre los equipos participantes.
En un razonamiento interesante, el abogado general llega a la conclusión que estos motivos de interés general son suficientemente importantes para justificar las restricciones de libre circulación, siempre que se exija que los jugadores hayan sido formados por el propio club participante. Sin embargo, no entiende en qué sentido la obligación de que un jugador haya sido formado por un club de la misma federación nacional pueda ayudar a lograr estos motivos de interés general, indicando que en este sentido no hay justificación.
En resumen, el abogado general indica que las normas de UEFA deben limitarse a jugadores formados en el propio club participante, ya que otorgar un trato favorable a jugadores formados en cualquier otro club de la misma federación frente a jugadores formados en otro país no se justifica.