¿Cómo resolver los conflictos de competencias entre Tribunales de distintos Estados miembros de la UE?
En caso de litigios derivados de las relaciones contractuales entre empresas de diferentes Estados miembros de la UE, la determinación del tribunal competente no es tan sencilla como en el caso de los litigios nacionales. Afortunadamente, existen ya desde hace décadas Convenios (en diversas versiones modernizadas a lo largo de los años) y ahora un Reglamento europeo al respecto, que resulta directamente aplicable en todos los Estados miembros.
También a las relaciones contractuales dentro de la UE se le aplica el principio de que el deudor puede ser demandado ante los tribunales del lugar donde tenga su domicilio social. Sin embargo, esta no es necesariamente la situación idónea para la parte demandante, pues para ello será necesaria, habitualmente, la intervención de (otro) Abogado en el domicilio del tribunal extranjero. El litigio también debe llevarse a cabo en la lengua oficial del lugar de jurisdicción y la obtención de pruebas debe realizarse allí; en particular, si se debe interrogar a testigos, esto puede ser posiblemente muy engorroso y lento. Por supuesto, resulta más cómodo si una empresa puede entablar acciones judiciales contra un socio comercial extranjero en su “propio” tribunal doméstico. Puesto que entonces se celebraría el proceso – tras la exitosa notificación de la demanda en el extranjero – como un proceso dentro del territorio alemán. Lo mismo ocurre análogamente desde la perspectiva de los demás Estados de la UE. Sin embargo, a menos que el objeto de la demanda sea un fuero especial (como, p.ej., los litigios derivados de un acto ilícito o en materia de seguros), se considera - al menos en la relación entre empresas - que el fuero del propio domicilio social sólo puede acordarse con seguridad mediante un acuerdo de elección de foro por escrito. Por lo tanto, esto es recomendable en cualquier caso.
No obstante, puede ocurrir que el potencial adversario pueda intentar contrarrestar el acuerdo de elección de foro interponiendo una demanda ante su propio tribunal extranjero con la esperanza de que su oponente comparezca en el procedimiento sin alegar la falta de competencia. Entonces, el acuerdo de elección de foro celebrado por escrito podría quedar “anulado”. En principio, corresponde a los tribunales nacionales ante los que se interpone la demanda determinar si son o no competentes en virtud del Reglamento de la UE o de un acuerdo de elección de foro. No hay ninguna instancia superior que resuelva tales conflictos. Si, p.ej., una parte comparece en un procedimiento en el que el tribunal no es realmente competente y no realiza ninguna impugnación al respecto, puede perder los beneficios de un acuerdo de elección de foro y el tribunal que se ha acordado contractualmente puede incluso tener que suspender su procedimiento a la espera de una decisión del tribunal del domicilio del oponente ante el que se ha interpuesto la demanda, o, en su caso, incluso declarar la inadmisibilidad de la demanda. Por lo tanto, hay que actuar con mucho cuidado en tales situaciones procesales para evitar que quede acreditado accidentalmente un fuero jurisdiccional por la comparecencia (sin impugnación de la falta de competencia judicial) donde no se pretendía, en concreto, en el domicilio de la parte contraria.