Cómo rebajar la factura del Impuesto de Sociedades ante la crisis por el COVID-19
Se ha escrito bastante últimamente sobre las medidas tomadas por el Gobierno español a causa del COVID-19 en el ámbito laboral, judicial, y como no, en materia fiscal. Sin embargo, las propuestas del Ejecutivo no van más allá de la mera suspensión de ciertos plazos para el pago de deudas tributarias, y el aplazamiento del pago para PYMES en impuestos de importes inferiores a 30.000 Euros con un periodo máximo de 6 meses (intereses a partir del 3er mes). Es decir, ni rastro de rebaja de impuestos.
Es por ello que se hace indispensable revisar qué medidas se pueden tomar para reducir la carga del Impuesto de Sociedades. Entre estas, y debido a que muchos operadores del mercado solicitarán moratorias en los pagos por la previsible falta de liquidez, se encuentra la de imputar el beneficio no por las ventas efectuadas, sino en el momento en que estas sean efectivamente cobradas. Conviene recordar que el periodo entre el primer y el último vencimiento del aplazamiento debe ser como mínimo de un año. Otra actuación sería examinar en detalle qué impagos se han producido, para dotar las oportunas provisiones (gastos), que a la postre reducen el resultado contable. Además, se debería valorar la venta de activos con pérdidas, la nueva estimación del valor contable de las existencias, la utilización de la deducción por inversiones en investigación, la adquisición de empresas en pérdidas y la correcta aplicación de las bases imponibles negativas, la reserva de capitalización, la ejecución de operaciones de fusión, entre otras alternativas.
Como vemos, existe un buen número de actuaciones que una entidad puede y debe acometer, pues el Gobierno hasta el momento no ha movido ficha para aliviar la carga tributaria de las empresas.