¿Cómo puede configurarse contractualmente el Derecho de indemnización del agente comercial?
Un agente comercial puede exigir al empresario una compensación adecuada tras la finalización de la relación contractual si el empresario obtiene ventajas significativas de la relación comercial con los nuevos clientes adquiridos por el agente comercial también después de la finalización de la relación contractual y el pago de la compensación es justa teniendo en cuenta todas las circunstancias. Así lo dice el Código de Comercio alemán. Sin embargo, esta normativa también se ha incorporado en la Directiva de agentes comerciales de la UE y existen derechos similares en otros ordenamientos jurídicos.
El derecho del agente comercial a una indemnización no solo es molesto para los empresarios, sino que puede representar también una carga financiera considerable si la relación contractual –por cualquier motivo– finaliza. Se exceptúan los casos en los que la relación contractual termina por resolución extraordinaria del empresario porque el agente comercial ha incumplido gravemente el contrato. No obstante, este derecho surge incluso si el contrato se extingue de mutuo acuerdo. Este derecho es molesto, entre otras razones, porque el agente comercial a menudo intenta mejorar su posición negociadora al reclamar, primeramente, la expedición de los extractos contables. La preparación de los extractos contables puede ocasionar –dependiendo de la naturaleza del negocio–un esfuerzo muy considerable y los empresarios pueden inclinarse a reaccionar en su lugar con una generosa oferta de pago de una indemnización.
Una y otra vez, los empresarios preguntan si pueden regular el derecho de indemnización de forma más favorable en el contrato de agencia. La ley también es muy clara a este respecto: el derecho no puede excluirse de antemano. Esto significa que los acuerdos sobre el derecho de indemnización solo son legalmente exigibles tras la finalización efectiva del contrato. La mera resolución del contrato no es suficiente para ello, ya que entre el momento de la resolución y la finalización efectiva del contrato suelen seguir desarrollándose actividades comerciales o, al menos, ventas que pueden influir en el importe del derecho. El agente comercial no debe caer en la tentación de cerrar acuerdos sobre el derecho de indemnización antes de tiempo por desconocimiento de tales circunstancias que pueden aumentar su derecho. Sin embargo, siempre es posible adelantar el fin efectivo del contrato de agencia si las partes -incluso después de la resolución- acuerdan de mutuo acuerdo la extinción del contrato en una fecha anterior. En ese caso, también puede celebrarse válidamente un acuerdo sobre el derecho de indemnización. Como ya se ha mencionado, se recomienda precaución en este caso porque el acuerdo solo puede celebrarse válidamente tras la terminación efectiva.
En la práctica, sin embargo, los empresarios utilizan cláusulas contractuales en las que el derecho de indemnización se configura de antemano, p.ej., acordando métodos de cálculo para el derecho de indemnización. Si se establece una regulación de este tipo, las partes deben ser conscientes de que no es legalmente exigible a menos que las partes acuerden dicho método después de la finalización efectiva del contrato. En concreto, existe el riesgo de que al agente comercial, una vez efectuado el pago de la cantidad correspondiente, se le ocurra reclamar un derecho de indemnización adicional, que se corresponda a la disposición legal. Incluso en este tipo de constelaciones, siempre es mejor prever una disposición final sobre el derecho de indemnización (tras la finalización del contrato). De lo contrario, sólo habrá seguridad jurídica tras la expiración del plazo de preclusión de un año o tras la expiración del plazo de prescripción de tres años.