Cómo debe valorarse el patrimonio de una empresa en insolvencia: inmuebles y participaciones según el Supremo alemán - BGH, 28.04.2026 – II ZR 40/25
El Tribunal Federal Supremo, mediante resolución de 28 de abril de 2026 (II ZR 40/25), ha precisado los requisitos que deben cumplir los tribunales a la hora de determinar el sobreendeudamiento con arreglo al artículo 19, apartado 2, de la Ley de Insolvencia (InsO) en su versión anterior, y, al mismo tiempo, ha reforzado el derecho de las partes a ser oídas, conforme al artículo 103, apartado 1, de la Ley Fundamental (GG).
1. Antecedentes del caso
El administrador concursal de una sociedad limitada (GmbH) reclamó a los antiguos administradores la devolución de pagos ilícitos (artículo 64 de la Ley de Sociedades Limitadas, en su versión anterior), ya que, en su opinión, la sociedad ya se encontraba sobreendeudada a 31 de mayo de 2010. Para fundamentar su reclamación, se basó esencialmente en los ingresos por la venta de inmuebles y de una filial obtenidos posteriormente en el procedimiento de insolvencia.
2. Primer punto clave: el precio del concurso no es el único valor válido
Según el Tribunal Federal de Justicia (BGH), en lo que respecta a los valores de liquidación contables se aplica lo siguiente:
- Lo que importa es el valor que se habría podido conseguir en una venta ordenada fuera del procedimiento concursal.
- El precio normalmente más bajo logrado en el concurso no puede tomarse de forma automática como “el” valor real de entonces. Los ingresos por insolvencia son solo un indicio, pero no un criterio determinante.
Los administradores demandados habían explicado que en el concurso se aplican descuentos específicos y habían solicitado que un perito valorase los inmuebles a la fecha relevante. El tribunal de apelación apenas analizó ese argumento ni ordenó nueva pericia. Para el BGH, esto vulnera el derecho de audiencia: no se puede ignorar un alegato central ni rechazar sin motivo la prueba propuesta.
3. Segundo punto clave: usar múltiplos de EBITDA es un argumento serio
En cuanto a la participación en la filial, los demandados defendieron un valor muy superior al del administrador concursal utilizando un método habitual en operaciones corporativas:
- tomar el EBITDA de la filial,
- aplicarle un múltiplo de entre 5 y 7 veces,
- y llegar así a un valor de mercado aproximado claramente más alto.
El BGH subraya que:
- las participaciones deben valorarse según su valor de mercado,
- los múltiplos de EBITDA son un instrumento normal y aceptado en la práctica y este tipo de cálculo es suficiente para plantear de forma seria un valor más elevado y para que el tribunal deba considerar encargar un informe pericial.
Que el tribunal de apelación desechara esta valoración como “infundada” sin explicar por qué ni pedir ayuda a un perito supone, de nuevo, una vulneración del derecho de audiencia.
4. Consecuencias prácticas
- Administradores y socios demandados:
Pueden reforzar su defensa explicando de manera razonable por qué el patrimonio valía más (por ejemplo, con cálculos basados en EBITDA) y pidiendo que se nombre un perito, sin necesidad de aportar desde el inicio un dictamen completo.
- Administradores concursales:
No deberían construir la existencia de sobreendeudamiento únicamente a partir de los precios obtenidos en la liquidación concursal, sino justificar el valor de los activos en la fecha en que se discute la insolvencia.
- Tribunales:
Están obligados a tomar en serio los argumentos de valoración de las partes y, cuando existan dudas relevantes, a recurrir a expertos independientes.
El BGH devuelve el caso al tribunal inferior porque, si se hubieran aceptado los valores más altos defendidos para inmuebles y participación, la situación de sobreendeudamiento podría desaparecer y con ella la base de la responsabilidad de los administradores.
Por lo tanto, incluso los defectos formales o de menor importancia de la notificación pueden dar lugar a la nulidad total de todos los despidos afectados.