Comisiones perdidas a efectos de la indemnización por clientela del agente comercial
En una petición prejudicial por el Tribunal Supremo de la República Checa se planteaba la cuestión de qué se entiende por "comisiones perdidas" tras la resolución del contrato de agencia comercial a efectos de la indemnización por clientela.
Los tribunales checos desestimaron la demanda de un agente comercial basándose en que, aunque había adquirido nuevos clientes y había realizado operaciones comerciales con clientes existentes, no era equitativo concederle una indemnización por clientela porque las denominadas "comisiones perdidas" ya se habían recibido por el agente comercial en forma de "comisiones de pago único".
El TJCE declaró en su sentencia que “las comisiones que el agente comercial habría percibido, en el caso hipotético de que el contrato de agencia hubiera continuado, por operaciones que se hubiera concluido, tras la terminación de ese contrato de agencia, con los nuevos clientes que hubiere aportado al empresario antes de esa terminación o con los clientes con los que hubiere desarrollado sensiblemente las operaciones antes de dicha terminación, deben tenerse en cuenta para la determinación de la indemnización”.
Por lo tanto, la indemnización por clientela también tiene por objeto compensar las operaciones futuras o las “comisiones perdidas”, ya que la indemnización se basa en las ventajas continuas para el empresario. El TJUE distingue entre las “comisiones perdidas” y las "comisiones debidas" por operaciones comerciales ya concluidas al final del contrato. El derecho a estas últimas se deriva de los artículos 7 y 8 de la Directiva, mientras que las "comisiones perdidas" deben, por tanto, incluirse en el cálculo de indemnización por clientela según esta decisión actual del TJCE.
Además, el TJCE precisó en su sentencia que la comisión perdida del agente comercial solo constituye un elemento entre otros que deben tenerse en cuenta para apreciar el carácter equitativo de la indemnización. Por tanto, la elección de un determinado tipo de comisión, como, por ejemplo, las comisiones de pago único, no puede poner en entredicho el derecho a indemnización establecido en dicha disposición. De no ser así, existiera un riesgo de elusión del carácter obligatorio de ese derecho a indemnización establecido en el artículo 19 de dicha Directiva.”
Queda por ver cómo afectará esta relevante decisión del TJCE a la jurisprudencia española sobre el derecho a la indemnización por clientela.