Codorniu gana la oposición presentada contra el registro de ‘Ana de Altún’ | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Codorniu gana la oposición presentada contra el registro de ‘Ana de Altún’

31/10/2017
| Alba Casanova Navarro, Baker Tilly Abogados
Codorniu gewinnt den Widerspruch gegen die Anmeldung von “Ana de Altún“

La reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) da la razón a Codorníu con la protección de su marca “Anna de Codorníu” y anula la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

A pesar de que Codorníu había registrado anteriormente su marca “Anna de Codorníu”, la Segunda Sala de Recurso no dejó prosperar la oposición que había formulado Codorníu cuando Bodegas Altún presentó su solicitud para registrar la marca comunitaria “Ana de Altún”. Después del estudio de ambas marcas que realizó la EUIPO, este organismo consideró que no había riesgo de confusión entre las marcas “Anna de Codorníu” y “Ana de Altún” argumentando que, a pesar de ser productos idénticos, ambos productos procedentes del sector del vino, y al ser ambas marcas similares tanto visual como fonéticamente, sin embargo eran diferentes a nivel conceptual y por lo tanto no podría haber riesgo de confusión entre estas marcas.

Entre otros puntos, precisamente lo que pasó a valorar el TGUE era si las marcas “Anna de Codorníu” y “Ana de Altún” eran conceptualmente diferentes. Este mismo tribunal (TGUE) argumentó que para que estas marcas fueran conceptualmente diferentes cada una había de tener por si misma un significado claro y determinado para que el público que las consume pudiera individualizar inmediatamente la una de la otra. Siendo así el TGUE consideró que la marca “Ana de Altún” no tenía un significado claro y determinado por sí misma, no individualizaba de por sí el producto, pudiendo pensar el público que era el nombre y apellido de una persona anónima o que la expresión “de Altún” podría indicar el origen de su procedencia, hecho por el cual el tribunal consideró que ambas marcas no eran diferentes a nivel conceptual porque había riesgo de que los consumidores de estos productos no pudieran captar inmediatamente la procedencia del producto de una bodega o de la otra. En consecuencia, el TGUE anuló el registro de la marca “Ana de Altún”.

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