Coches de una empresa extranjera puestos a disposición de empleados en Alemania (2) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Coches de una empresa extranjera puestos a disposición de empleados en Alemania (2)

30/11/2022
| Frank Behrenz
Gestellung von Dienstwagen durch ausländische Arbeitgeber an inländische Arbeitnehmer (2)

En nuestra contribución a la edición de marzo de 2021 de este boletín, informamos sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) de 20/01/2021 (C-288/19) y analizamos la opinión de la administración tributaria alemana sobre el tratamiento a efectos del IVA de la cesión del uso transfronterizo de vehículos a empleados para su uso privado. Las declaraciones concretas de la decisión del TJUE y las conclusiones sobre la normativa del IVA alemana han sido interpretadas de diferente manera en la literatura especializada.

En la recién publicada sentencia de 30/06/22 (V R 25/21) el Bundesfinanzhof (BFH) declaró que no puede deducirse de la sentencia del TJUE que la remuneración no podría derivarse de una prestación en especie. En el marco de la petición de decisión prejudicial el TJUE se limitó a pronunciarse sobre la cuestión específica planteada por el Tribunal de lo Fiscal de Saarland sobre el lugar de operación. El FG erróneamente no planteó la cuestión pertinente para decidir si una prestación de trabajo debe apreciarse también como contraprestación en especie a efectos del IVA, más bien lo asumió a modo de una prestación gratuita, ya que el TJUE no se pronunció sobre esta cuestión en absoluto. Según el BFH, una cesión de uso se realiza a título oneroso en el marco de un intercambio de servicios sujetos al IVA si se acuerda en un contrato de trabajo y si se define como parte de la remuneración o si el trabajador renuncia parcialmente al salario por el uso privado del coche, sin tener relevancia el trato fiscal en el IRPF DE a los efectos del IVA.

La base imponible del IVA es el valor subjetivo de la contraprestación efectivamente percibida y expresada en dinero (valor de las tareas de empleo), en su lugar, el empresario puede declarar (1) la totalidad de los costes de la cesión de uso soportada con o sin deducción de IVA o (2) el beneficio en especie del empleado en el IRPF según las normas de simplificación de la administración tributaria alemana, en base de las cuales debe calcularse el IVA (véase párrafo 15.23, (11), frase 2, punto 1, RIVA DE).

En el procedimiento de casación no se trató la duración de una cesión de uso de vehículos sujetos con respecto al IVA, si debía declararse al ser un uso esporádico de hecho o si efectivamente se deja usarlo al trabajador en ocasiones, ahora, sí se debe gravar si se cede durante un cierto período. Según las autoridades fiscales alemanas estas operaciones son también imponibles (véase el párrafo 15.23, apartado 9, pp. 2-3 UStAE). Por lo tanto, los empleadores extranjeros deben registrarse a efectos del IVA para la cesión del uso privado transfronterizo de coches de empresa a empleados que trabajan en Alemania y declarar el IVA resultante, pero pueden deducir el IVA soportado correspondiente (por ejemplo, sobre las cuotas de un arrendamiento financiero o leasing).

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