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Coches de empresa extranjera puestos a disposición de empleados en Alemania

31/03/2021
| Frank Behrenz
Gestellung von Dienstwagen durch ausländische Arbeitgeber an inländische Arbeitnehmer

En el marco de una petición de decisión prejudicial del Tribunal de lo Fiscal (FG) Saarland del 18/03/2019 (1 K 1208/16), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante la sentencia del 20/01/2021 (C-288/19, asunto QM), la cual tiene gran importancia en el contexto transfronterizo, se trató en referencia al IVA sobre la cesión del uso de coches de empresa a sus empleados. Si un empleador extranjero deja un vehículo de empresa a un empleado en Alemania, también para su uso privado, la administración tributaria alemana lo considera normalmente como alquiler a largo plazo de un medio de transporte en el sentido del art. 56 apartado 2 del Reglamento (UE) del IVA, así como una contraprestación en el desempeño profesional del empleado (párrafos 8 y siguientes del art. 15.23 de las Reglas Administrativas alemanas para la Aplicación del LIVA - UStAE). En este caso, el lugar de la prestación es el domicilio doméstico del trabajador (art. 3a, nro. 2, párr. 3 LIVA DE (UStG), y art. 3a.5, párr. 4 UStAE), de modo que la operación está sujeta a tributación en Alemania.

No obstante de lo anterior, el TJUE asume con su sentencia la aplicación de la regla general de localización para operaciones B2C (art. 3, párr. 1, UStG) y, por lo tanto, su no sujeción en Alemania. El mero hecho de que una cesión gratuita de uso privado esté sujeta a retenciones del IRPF sobre salarios, y cotiza en la Seguridad Social en Alemania como retribución en especie, no justificaría la consideración de alquiler a largo plazo de un medio de transporte a cambio de una remuneración a los efectos de IVA. Esto sería diferente si las partes contratantes regulan explícitamente el uso privado del automóvil de la empresa como servicio a cambio de pago, en caso de duda, las autoridades tributarias tienen la carga de explicación y prueba al respecto. Si, por ejemplo, en el contexto de una conversión salarial, el empleado renuncia parcialmente de su salario estipulado o acordado en caso de aumento salarial y, a cambio, recibe el derecho del uso privado de un vehículo de la empresa a tal efecto, también según los principios de la sentencia del TJUE, existiría una operación sujeta en Alemania.

Queda por ver si la administración tributaria alemana reacciona a la sentencia mediante una llamada al “orden de no aplicación” o si considera que los principios de la sentencia son de aplicación general y modifica, o las completa, aclarando las disposiciones del párr. 12 del art. 15.23 de la UStAE. Las liquidaciones del IVA en Alemania deben mantenerse abiertas en estos casos hasta tener clara la postura de la administración tributaria alemana.

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