Cláusulas pro-sandbagging y anti-sandbagging en los procesos de compraventa de empresa | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cláusulas pro-sandbagging y anti-sandbagging en los procesos de compraventa de empresa

31/10/2024
| Claudia Rouras Hurtado
Pro- oder anti-sandbagging Klauseln in Kauf- und Verkaufsprozessen von Unternehmen

En el ámbito de las compraventas de empresas, resulta fundamental analizar las reclamaciones que el comprador puede presentar contra el vendedor en relación con la entidad adquirida. En este contexto, las cláusulas de “sandbagging” juegan un papel crucial en la regulación de dicha responsabilidad.

El término “sandbagging” hace referencia a la situación en la que un comprador, a sabiendas de que una declaración o garantía contenida en el contrato es inexacta, opta por proceder con la adquisición igualmente, con el objetivo de responsabilizar al vendedor por la inexactitud en una etapa posterior.

Como es común que durante el proceso de due diligence el comprador haya adquirido conocimiento de diversas contingencias antes de la formalización de la adquisición, se ha convertido en una práctica habitual negociar y regular el impacto de dicho conocimiento en la responsabilidad del vendedor por incumplimientos relacionados con sus declaraciones y garantías.

Existen dos tipos de cláusulas “sandbagging”:

  1. La cláusula “anti-sandbagging”, que establece que el comprador no podrá reclamar por incumplimientos que conocía o que podía conocer antes de la transacción; y
     
  2. La cláusula “pro-sandbagging”, que, a diferencia de la cláusula anterior, permite que el comprador ejerza su derecho a indemnización independientemente de su conocimiento previo.

De esta forma, si la cláusula estipula que el conocimiento del comprador no influirá en la responsabilidad del vendedor, se clasifica como “pro-sandbagging”, mientras que, si la cláusula establece que el conocimiento previo impide al comprador formular reclamaciones, se denomina “anti-sandbagging”.

A pesar de que este tipo de cláusulas son comunes, no existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre su eficacia.

Para el caso que las partes no hubieran previsto nada especial en este sentido, tendrán que acudir a lo dispuesto en el Código Civil, para “las obligaciones puras y de las condicionales”.
Por ello, es esencial que las partes involucradas en la compraventa definan claramente la regulación de estas cláusulas en el contrato, ya que su contenido puede tener implicaciones significativas en las responsabilidades post-transacción.

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!