Cláusulas adicionales al contrato y de elección de foro
En las relaciones comerciales internacionales se suelen acordar cláusulas de elección de foro. De este modo, las partes determinan, ya en el momento de la celebración del contrato, qué tribunal deberá resolver posibles litigios posteriores. Los objetivos son la previsibilidad (en particular, en lo que respecta al Derecho procesal aplicable, el idioma del procedimiento y los costes previsibles), así como la seguridad jurídica (se pretende evitar litigios sobre la competencia, con la esperanza de que el procedimiento sea más rápido).
Sin embargo, precisamente en las relaciones comerciales de larga duración, a menudo no se limita todo al contrato inicial. Las partes modifican o completan el contrato principal posteriormente. En ese contexto, puede ocurrir que se pase por alto la cláusula de elección de foro del contrato principal. Esto puede tener consecuencias nefastas.
Las cláusulas de elección de foro se regulan en el art. 25 del Reglamento (UE) nº 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis). Además de las disposiciones relativas a la forma, este artículo establece en su apartado 5 que un acuerdo atributivo de competencia que forme parte de un contrato debe tratarse como un acuerdo independiente del resto de las disposiciones contractuales. Por tanto, la validez de la cláusula atributiva de competencia (o de elección de foro) es independiente a la validez del resto del contrato.
Detrás de ello se encuentra el denominado principio de separación. Si no existiera el apartado 5, la cláusula atributiva de competencia formaría parte del contrato. En ese caso, el tribunal tendría que examinar la totalidad del contrato para saber si es competente para examinarlo. Y es que solo si todo el contrato fuera válido, la cláusula de elección de foro también lo sería y el tribunal sería competente para examinar la validez del contrato. El resultado sería una razonamiento circular.
Hasta aquí el motivo para la independencia de las cláusulas de elección de foro. ¿Qué ocurre, pues, cuando se acuerdan cláusulas adicionales al contrato principal? En este caso, depende de qué regule exactamente la cláusula adicional. En principio, la cláusula de elección de foro sigue siendo independiente si el contrato principal solo se modifica posteriormente. Sin embargo, si en un acuerdo posterior se regula una relación jurídica completamente nueva e independiente, la cláusula de elección de foro del contrato principal no se aplica a esta nueva relación jurídica. En este caso, al celebrar el contrato es imprescindible asegurarse de repetir la cláusula de elección de foro o de hacer referencia expresa a la cláusula del contrato principal. De lo contrario, los litigios relativos a la cláusula adicional al contrato deberían tramitarse ante el tribunal competente según las disposiciones legales.
Determinar si una cláusula adicional al contrato afecta al contrato principal o regula una relación jurídica completamente nueva puede resultar, en ocasiones, difícil y poco claro. Por lo tanto, para evitar riesgos innecesarios, se recomienda encarecidamente hacer referencia a la cláusula de elección de foro original en cada cláusula adicional al contrato o, mejor aún, incluirla en la propia cláusula adicional. En este caso, deberá respetarse la forma exigida por el art. 25, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1215/2012.