Cláusula de renuncia a la compensación indemnizatoria por clientela
En la jurisprudencia en relación con el derecho de distribución, la indemnización por clientela al terminar la relación contractual es, con diferencia, el área más discutida y controvertida. Por ello, es especialmente necesaria una regulación contractual entre las partes. En este contexto, se plantea la cuestión de si la indemnización por la clientela generada o ampliada puede ser regulada contractualmente o, incluso, excluirse por completo. Las razones pueden ser que el producto comercializado proceda de una marca conocida que no requiera de una captación minuciosa de clientes o que el fabricante en gran medida apoye económicamente la actividad comercializadora.
Mientras que para el agente comercial está fuera de toda duda que el pago de una indemnización por clientela al final de la relación contractual no puede excluirse ni reducirse por contrato, este principio no aplica a los distribuidores que no están regulados por una ley especial. La admisibilidad de la exclusión de la indemnización por clientela en un contrato de distribución ha sido de nuevo confirmada recientemente por el Tribunal Supremo español.
En su sentencia de 23 de septiembre de 2020 -Auto de Inadmisión del recurso de casación-, el Tribunal consideró que no existía una indemnización por clientela a favor de un distribuidor de una conocida marca de cerveza madrileña, debido a que había sido válidamente excluida contractualmente por las partes. La Ley del Contrato de Agencia no era de aplicación por analogía en este sentido y las partes podían excluir lícitamente la reclamación de indemnización en el marco de la autonomía contractual.
El Tribunal Supremo remitió a su reiterada jurisprudencia, considerando que el derecho a la indemnización por clientela es un derecho disponible y, por tanto, permite a las partes, dentro de los límites de la autonomía contractual, excluirlo, por lo que el distribuidor no tiene derecho a una indemnización a la terminación del contrato.
Esta jurisprudencia difiere significativamente de la situación legal en Alemania, donde generalmente no es posible una exclusión contractual en cuanto a la indemnización por clientela. En este sentido la legislación española conlleva riesgos para el distribuidor y ventajas para el fabricante.
Añadir que, en ausencia de un acuerdo contractual, el distribuidor tiene, en principio, derecho a una indemnización por clientela por aplicación análoga de la Ley de Contrato de Agencia.