Cláusula de "matrimonio tardío" (Spätehenklausel) – Igualdad en las pensiones de sobrevivencia | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cláusula de "matrimonio tardío" (Spätehenklausel) – Igualdad en las pensiones de sobrevivencia

30/11/2015
| Birte Gerster
Spätehenklausel – Gleichbehandlung in der Hinterbliebenenversorgung

El plan de pensiones de empresa ofrecía a sus trabajadores una pensión por viudedad. Este acuerdo empresarial incluía una cláusula de "matrimonio tardío" como un requisito añadido o más bien como una restricción para el cobro de la pensión de viudedad. Ésta cláusula determina que el trabajador beneficiado tiene que haber contraído matrimonio antes de cumplir los 60 años, para estar incluido en la cobertura del beneficio empresarial de pensión de viudedad para su pareja sobreviviente. Matrimonios tardíos, es decir matrimonios contraídos una vez que el trabajador haya cumplido los 60 años, no gozaban de la cobertura del beneficio empresarial. La viuda de un trabajador fallecido demandó a la empresa, porque le negaron la pensión por viudedad con el argumento que el trabajador tenía 61 años en el momento de casarse con ella y por lo tanto se aplicaba la cláusula restrictiva de matrimonio tardío, por lo que resulta que el trabajador no es beneficiario del acuerdo empresarial.


El Tribunal Federal de Trabajo ha confirmado la demanda de apelación de la viuda el 4 de agosto de 2015 y sentenció que una cláusula de “matrimonio tardío”, que sólo garantiza al trabajador una pensión por viudedad en el caso de que el trabajador contraiga el matrimonio antes de cumplir los 60 años, perjudica ilícitamente al trabajador por razones de edad (ver sentencia BAG 3 AZR 137/13). La cláusula de matrimonio tardío es nula según §7 Abs.2 AGG (Ley General de Igualdad de trato), porque desfavorece por su edad al trabajador fallecido. Un trato desigual siempre consta cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra persona en una situación comparable y cuando la diferencia del trato no tiene justificación legal. La desigualdad de trato causado por la cláusula de matrimonio tardío no es justificable con los conceptos previstos para justificar algunas diferencias de trato, según el catálogo del §10 AGG, porque no se aplica a las prestaciones por sobrevivencia. El §10 AGG sirve y protege la conversión de la directiva 2000/78/CE en derecho nacional para la realización de la Igualdad de trato en materia de empleo y de ocupación.


La empresa fue condenada a abonar mensualmente a la viuda una pensión de viudedad vitalicia.

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