Clasificación de créditos en el Concurso
Una de las primeras deliberaciones de una empresa en insolvencia o de un acreedor con un crédito por cobrar de su deudor en concurso gira en torno a la cuantía y configuración de los activos y pasivos de la empresa en crisis. Esto lleva a hablar de los conceptos de masa activa y masa pasiva. El primero comprende los bienes y activos de dicha empresa. La masa pasiva en cambio contiene las obligaciones del concursado frente a los distintos acreedores cuyo pago está sometido a unos criterios estrictos según la categoría de cada crédito.
La suficiencia o no de la masa activa comportará la continuidad en la actividad de la concursada o en su caso la liquidación. La meta del deudor deberá ser lograr un convenio con los acreedores que permita su continuidad, gracias a la condonación parcial de la deuda que podría ser superior al 50% y/o a su aplazamiento hasta diez años. En otro caso, la alternativa será la liquidación de la empresa. En ambos escenarios el derecho al cobro de los acreedores está sujeto a reglas legalmente tasadas en función de que ostenten: a) créditos contra la masa, y b) créditos concursales.
Los créditos contra la masa son las deudas contraídas por la concursada tras la declaración del concurso, salvo los créditos por salarios de los últimos 30 días de trabajo previos a la declaración de concurso y con el límite del doble del salario mínimo interprofesional. Su pago es preferente a todas los demás créditos y la imposibilidad de hacer frente al pago de los créditos contra la masa, comportará la liquidación de la concursada. Son créditos contra la masa los gastos del concurso (honorarios de abogados, procuradores, administración concursal), los generados por la continuidad de la actividad de la concursada hasta la consecución de convenio o liquidación, los créditos laborales generados con posterioridad al concurso y las indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo tras la declaración de concurso. El resto son los conocidos como créditos concursales, que a su vez podrán ser créditos privilegiados (especiales y generales), créditos ordinarios y créditos subordinados, y serán atendidos en dicho orden y previa satisfacción plena de cada categoría.
Los créditos con privilegio especial son aquellos que tienen como garantía un bien concreto del activo (la hipoteca) y con cuya ejecución podrá satisfacer el acreedor su crédito. Después se atenderán los créditos con privilegio general, como son los créditos laborales previos a la declaración de concurso, y el 50% de los créditos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social y FOGASA.
Finalmente, los créditos ordinarios son aquellos que no tienen ningún privilegio y que serán los proveedores del concursado que habrán de ser cautelosos en la comunicación de sus créditos a la administración concursal, dado que la comunicación tardía del crédito daría lugar a una degradación del mismo a crédito subordinado cuyo pago se vería aún más postergado.