Circular del Ministerio de Finanzas sobre la obligación de la facturación electrónica a partir del 01/01/2025
En nuestra contribución a la edición de enero de 2024 de este boletín, ya habíamos informado sobre los planes del Ministerio Federal de Finanzas (BMF) de introducir la obligación de utilizar facturas electrónicas (FacturaE) en las transacciones comerciales. La denominada Ley de Oportunidades de Crecimiento, que entró en vigor el 27/03/2024, refundió las normas del IVA para la emisión de facturas para las operaciones realizadas después del 31/12/2024 e introdujo el uso obligatorio de la factura electrónica para las operaciones en general entre empresarios nacionales (operaciones B2B), excluyendo en particular, las facturas de un menor valor de hasta 250 EUR brutos.
Las facturas electrónicas deben emitirse, transmitirse y recibirse en un formato electrónico estructurado y permitir la tramitación electrónica. El formato de la factura debe cumplir la norma europea de facturación electrónica y la lista de sintaxis correspondientes de conformidad con la Directiva 2014/55/UE de 16 de abril de 2014 (norma CEN EN 16931). Toda factura electrónica correcta debe contener toda la información obligatoria exigida legalmente en la denominada parte estructurada; la información adicional puede, por ejemplo, facilitarse en un archivo adjunto PDF no estructurado.
Si al menos uno de los comerciantes implicados en una operación no tiene su sede en Alemania (o en uno de los puertos francos situados en Alemania o en las aguas entre la frontera territorial alemana y la respectiva línea de playa), no hay obligación de emitir una factura electrónica. En estos casos, las facturas pueden emitirse en papel o, con el consentimiento del destinatario, como facturas electrónicas u otras facturas en otro formato electrónico.
Aunque todos los empresarios nacionales deben poder recibir facturas electrónicas en el formato legalmente prescrito a partir del 01/01/2025, las siguientes normas transitorias se aplican en particular a su expedición y envío: (1) Hasta finales de 2026, la factura de una operación realizada hasta esa fecha también podrá expedirse y transmitirse, en general, como factura en papel o, previo consentimiento del destinatario, en un formato electrónico que no cumpla los nuevos requisitos legales. (2) En el caso de las empresas cuyo volumen de negocios total en el año natural anterior no haya superado los 800.000 EUR, igualmente seguirá aplicándose hasta finales de 2027 para operaciones realizadas después del 31 de diciembre de 2026.
En una circular fechada el 15/10/2024 (BMF III C 2 - S 7287-a/23/10001 :007, DOK 2024/0883282), el BMF comentó detalles importantes de la nueva normativa (en particular, tipos y formatos de factura admisibles, tipo y alcance de la obligación de emitir, transmitir y recibir facturas electrónicas, contratos como facturas, facturas finales o residuales de facturas anticipadas y de pago anticipado emitidas anteriormente, corrección de facturas, almacenamiento). Independientemente de ello siguen inciertas algunas cuestiones prácticas importantes que deben aclararse individualmente con las autoridades fiscales si es necesario.