Cese de trabajadoras embarazadas con motivo de un despido colectivo | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cese de trabajadoras embarazadas con motivo de un despido colectivo

30/03/2018
| Sandra Burmann
Kündigung schwangerer Arbeitnehmerinnen im Rahmen eines Massenentlassungsverfahrens

El 22 de febrero de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia en la que considera que la ley española, que ampara la terminación de la relación laboral de una trabajadora durante el embarazo mediante despido colectivo, no es contraria a la normativa europea, siempre y cuando las razones que motiven la extinción no estén relacionadas con el embarazo y el empresario comunique por escrito los motivos que la justifican. 

En 2013, en el marco de un despido colectivo, Bankia, S.A. notificó a una empleada embarazada la extinción de su contrato de trabajo, como consecuencia de la necesidad de un reajuste de la plantilla en su provincia y dado los bajos resultados de la trabajadora en el proceso de valoración realizado por la empresa durante el periodo de consultas. La empleada impugnó el despido alegando que estaba embarazada en el momento de la comunicación del mismo. 

No obstante, el TJUE entiende que la normativa española, que permite la posibilidad de despedir a una embarazada, siempre y cuando la decisión extintiva no guarde relación con el embarazo, no es contraria al derecho europeo. El TJUE reconoce que la normativa europea prohíbe el despido de trabajadoras durante el periodo comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, “salvo en casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales”. No obstante, no se opone a una normativa nacional que permita el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo, siempre que “el empresario comunique por escrito los motivos justificados del despido, no inherentes a la persona de la trabajadora.” Asimismo, el empresario debe indicar a la embarazada cuáles son los criterios objetivos seguidos para la designación de los trabajadores afectados por el despido. Por lo anterior, la normativa española, y por ende, un despido efectuado en base a ella, se ajustan al derecho europeo, siempre que se indiquen los motivos antes mencionados.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!