Celebración de vistas por videoconferencia con implicaciones transfronterizas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Celebración de vistas por videoconferencia con implicaciones transfronterizas

30/04/2026
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Grenzüberschreitende Videoverhandlungen

Desde el 1 de mayo de 2025, se aplica en la Unión Europea (con excepción de Dinamarca) el denominado Reglamento (UE) 2023/2844 sobre digitalización. Este permite la comunicación electrónica entre personas físicas o jurídicas y las autoridades competentes en los procedimientos judiciales en materia civil y mercantil. Se trata, pues, de vistas por videoconferencia con implicaciones transfronterizas.

El Reglamento (UE) 2023/2844 solo se aplica a asuntos civiles y mercantiles, si bien estos ámbitos deben entenderse en sentido amplio, de modo que también quedan incluidos los asuntos de familia, insolvencia y sucesiones.

Antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/2844, el Estado que deseaba celebrar una vista debía dirigir una solicitud formal al Estado en el que tenía su domicilio una de las partes o su representante. El motivo era que la vista constituye un acto de los poderes públicos. Celebrar una vista (incluso una virtual) en el territorio de otro Estado supondría una violación de la soberanía territorial de dicho Estado.

En virtud del Reglamento (UE) 2023/2844, las partes y sus representantes que se encuentren en un Estado miembro distinto de aquel en el que se celebra la vista pueden ahora participar en ella por videoconferencia. Para ello es necesaria la transmisión bidireccional de imagen y sonido. Una mera conversación telefónica no se considera suficiente. El procedimiento se rige por la legislación del Estado miembro que lleva a cabo la vista. Por lo tanto, si en un procedimiento alemán se conecta por videoconferencia una parte procedente de España, se aplica el Derecho procesal alemán.

El Reglamento (UE) 2023/2844 se refiere únicamente a la audiencia de las partes. En lo que respecta a la práctica de la prueba (p.ej., el interrogatorio de peritos y testigos), se aplica en su lugar el Reglamento (UE) 2020/1783 sobre obtención de pruebas. Por lo tanto, si en el mismo procedimiento alemán se pretende interrogar a un testigo que reside en España, es necesaria una solicitud formal del tribunal alemán. En principio, el interrogatorio del testigo lo lleva a cabo un tribunal español con arreglo al Derecho español. No obstante, el tribunal alemán también puede solicitar llevar a cabo él mismo la práctica de la prueba. En ese caso, se aplica el Derecho alemán.

Una vista por videoconferencia con implicaciones transfronterizas conlleva varias ventajas. Así, resulta más eficiente y económica. Sin embargo, este tipo de vistas siempre entrañan riesgos. ¿Qué ocurre, p.ej., si se interrumpe la conexión durante la vista? Aunque se realizan pruebas de funcionamiento previas, estas no pueden garantizar el buen desarrollo de la vista. En caso de problemas de conexión, probablemente lo relevante entonces será en qué ámbito se encuentra el error. 

Dado que ambas partes pueden participar mediante videoconferencia, los acuerdos de elección de foro que designen a un Estado miembro independiente como fuero competente podrían resultar más atractivos. Así, una parte española y otra alemana podrían acordar como fuero competente, p.ej., el de Francia.  

Por lo tanto, las empresas deberían considerar cuidadosamente si desean acordar una cláusula de elección de foro (y, en caso afirmativo, con qué contenido) y si desean hacer uso de la posibilidad de celebrar una vista por videoconferencia.

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