Carrera hacia el tribunal competente en la UE
Una y otra vez las partes contratantes de los diferentes países de la UE se dan cuenta de la importancia de regular el derecho aplicable y la jurisdicción competente en caso de litigio. No presenta ninguna dificultad establecer disposiciones contractuales adecuadas. Para ello se ha establecido también una legislación dentro de la UE (en particular, el llamado Reglamento “Bruselas I bis”).
Sin embargo, a pesar de la existencia de un acuerdo de jurisdicción efectivo, no se impide a ninguna de las partes intentar plantear una acción ante un tribunal que no sea realmente competente (p. ej. porque se espere una cierta “ventaja local” de ello). Hay constelaciones en las que esto puede incluso tener éxito, pues un acuerdo sobre jurisdicción también puede ser invalidado por el hecho de que la parte contratante demandada ante un tribunal que no es competente en sí mismo no plantee adecuadamente la objeción de falta de jurisdicción internacional. Confiar en esto es naturalmente arriesgado para el demandante, ya que una contraparte bien asesorada agotará todas las posibilidades de defensa y de hacer valer el lugar de jurisdicción acordado. No obstante, la práctica muestra que es posible eludir los acuerdos de jurisdicción en base al método mencionado.
En este contexto, a menudo es conveniente mencionar que en asuntos contractuales transfronterizos, en lugar de los tribunales nacionales, debería acordarse un tribunal arbitral con arreglo a las normas internacionales de arbitraje en un “lugar neutral” para garantizar que el acuerdo no pueda quedar posteriormente invalidado de facto.