Capacidad de una sociedad extinguida para ser demandada
Conforme a Derecho español, una vez llevadas a cabo todas las actuaciones necesarias para liquidar una sociedad, los liquidadores deben otorgar la escritura pública de extinción, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, procediéndose a la cancelación de todos los asientos relativos a la sociedad.
La Ley de Sociedades de Capital regula cómo se debe actuar en el caso de que aparezcan deudas o créditos “sobrevenidos” con posterioridad a la extinción de la sociedad. Así, si aparece un “activo sobrevenido” los liquidadores deben adjudicar a los “ex-socios” la cuota adicional que les corresponda; y si aparece un “pasivo sobrevenido”, los antiguos socios deben responder de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que cada uno hubiera recibido como cuota de liquidación. No obstante, la ley no especifica el momento en el que desaparece la personalidad jurídica de la sociedad extinguida.
Hasta hace unos meses existían pronunciamientos jurisprudenciales contradictorios en cuanto a la capacidad de las sociedades extinguidas para ser parte demandada: por un lado, había sentencias que establecían que una sociedad extinguida puede ser parte demandada, por entender que pervive su personalidad jurídica aunque solo sea para atender a las relaciones jurídicas pendientes; y, por el otro, había pronunciamientos que establecían que la cancelación de los asientos registrales de una sociedad marca el momento de la extinción de su personalidad social, por lo que no cabe demandar a una sociedad que carece de personalidad jurídica.
La sentencia dictada el 24 de mayo de 2017 por el Tribunal Supremo ha puesto fin a las dudas existentes, estableciendo que después de la cancelación de los asientos registrales de la sociedad persiste su personalidad jurídica como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de las que la sociedad es titular. Por tanto, la sociedad extinguida puede ser demandada ante la existencia de pasivos sobrevenidos.