Cambios en la tributación de sociedades inmobiliarias
En junio 2017 de este boletín comentamos sobre una sentencia del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH), según la cual, una renuncia a las obligaciones de una sociedad inmobiliaria extranjera procedentes de la financiación de préstamos que tienen relación con la compra de bienes inmuebles en Alemania no está sujeta a imposición en Alemania, aunque los intereses sobre la deuda provenientes del préstamo sí son fiscalmente deducibles.
Según un proyecto de ley del gobierno federal a ser tratado en noviembre por las dos Cámaras del Parlamento alemán se estima según el art. § 49 (1) nr. 2 letra f) frase 4 EStG (LIRPF alemana) que todo cambio del valor neto patrimonial económicamente relacionado con bienes inmuebles situados en Alemania deben considerarse para determinar la ganancia neta de la enajenación si dicha diferencia de valor se establece luego del 31/12/2018 (§ 52 (45a) frase 2 EstG).
Además, se conjetura otro cambio en relación a las ganancias de residentes en España si enajenan participaciones de una sociedad – o derechos similares – cuyos activos consisten al menos en un 50 por ciento (%) directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en Alemania según el art. 13 (2) del Convenio para evitar la Doble Imposición. Dichas ganancias pueden llegar a ser gravadas en Alemania según un nuevo art. § 49 (1) nr. 2 letras e) cc) EStG en el futuro, si la enajenación de las participaciones se realiza luego del 31/12/2018, pero solamente si dan base al cambio de valor luego de esta fecha (art. § 52 (45a) frase 1 EStG).
Según este proyecto de ley ya sería suficiente cuando el límite del 50 % se haya alcanzado en algún momento de los 365 días antes de la enajenación. Según los motivos expuestos en este proyecto de ley se pretende determinar el valor límite en base del valor de libros del activo quedando excluido el pasivo.