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Cambios en el IVA de los Servicios Digitales y Ventas a Distancia

28/09/2018
| Berta García
Änderungen der Mehrwertsteuer auf digitale Dienstleistungen und Fernverkäufe

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado tres normas que afectan, en especial, al IVA de los Servicios Electrónicos y del régimen de Ventas a Distancia. El objetivo de esta reforma es adaptar el sistema europeo de IVA a la era digital, reduciendo la burocracia para el cumplimiento de las obligaciones formales de las pequeñas y medianas empresas. Así, la Unión Europea pretende aumentar la recaudación en materia de IVA.

Las principales novedades se centran en:

Nuevas reglas de localización de los servicios digitales, con efectos a partir de 2019: Quién preste este tipo de servicios podrá optar por repercutir el IVA del estado dónde esté establecido, siempre que se cumplan dos condiciones: (i) que el cliente final esté establecido en un estado miembro distinto al del prestador; y (ii) que el volumen de dichos servicios no exceda de 10.000 euros en el año en curso. Por otro lado, se establece que cuando el valor total de los servicios no exceda de los 100.000 euros ni en el año en curso ni en el precedente, solo se exigirá un elemento de prueba para acreditar la ubicación del cliente (dirección de facturación, datos bancarios...).

Modificaciones al Régimen de Ventas a Distancia, con efectos a partir de 2021:

  • Se establece un umbral único de declaración para todos los estados, de 10.000 euros.
  • Todas las ventas de bienes y de servicios con particulares podrán acogerse al sistema de Ventanilla Única.
  • Se deroga la exención a la importación de pequeños envíos, establecida en 22€.
  • Las ventas expedidas a un cliente comunitario desde un país tercero que no excedan de 150€, podrán optar por el sistema de ventanilla única o por un régimen especial de IVA a la importación.

Por último, destacan las nuevas obligaciones para las interfaces electrónicas (como Amazon), que se convertirán en sujetos pasivos del IVA al presumirse que actúan como intermediarios en nombre propio en las ventas a particulares comunitarios.

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