Cambio de la doctrina referente al traspaso de la copropiedad
Ambas Salas del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal alemán (BFH) con competencia en temas del IVA solían calificar bajo una misma doctrina constante al traspaso de la copropiedad de un bien material como prestación de servicios para los efectos del IVA. La V. Sala ha resuelto recientemente en una sentencia del 18/02/2016 con consentimiento de la XI. Sala y en divergencia a lo hasta ahora aplicado que se debe calificar a esta operación como una entrega de bienes (BFH V R 53/14) dado que hacerlo como prestación de servicios no sería en conformidad con la normativa europea vigente. Según art. 12 (1) lit. a, art. 135 (1) lit. j y art. 137 (1) lit. b de la Directiva 2006/112/ CE (Directiva IVA) pueden ser objeto de una entrega de bienes no solamente edificios sino también partes de edificios por lo que un solo bien puede entregarse en varias veces.
En consecuencia también el TJUE calificó en una sentencia del 15/12/2005 (C- 2005/773 „Centralan Property“) la concesión de un derecho de posesión relativo a un inmueble edificado a un adquiriente y el traspaso de la “nuda propiedad restante “a otro adquiriente como entrega de un bien. La copropiedad de un bien material sería entonces tratada en transacciones comerciales como „un equivalente de igual naturaleza aunque de menor valor“ que la plena propiedad y debería ser calificado también para los efectos del IVA como objeto de una entrega de bienes. Ahora en las relaciones comerciales transfronterizas puede calificarse entonces también al traspaso de la copropiedad que efectúa una empresa española de un bien material que ya se encuentra en Alemania como una entrega intracomunitaria de bienes a Alemania. En este caso es muy importante preparar la documentación de la operación detalladamente para poder presentar a las administraciones fiscales una prueba fehaciente en cuanto al trato fiscal.